STSJ Aragón , 14 de Febrero de 2005

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2005:283
Número de Recurso637/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Nº 637 del año 2002 SENTENCIA Nº 106 DE 2005 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, catorce de febrero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 637/2002, seguido entre partes, como demandante, D. Rafael , representado y defendido por sí en su condición de Letrado; como demandada la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación el acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón, de 9 de abril de 2002, sobre integración del personal del INSALUD transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular, en lo relativo a la equivalencia entre el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social y el de integración- Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón- publicado en el BOA número 51, de 3 de mayo de 2002.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: Indeterminada Ponente: Iltmo. Sr. D.Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 20 de junio de 2002, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que anule el acuerdo impugnado y, en consecuencia, declare su derecho a ser integrado como Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Sin haber lugar a recibir el proceso a prueba, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 9 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DF DERECHO

PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo el demandante, que pertenecía al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, prestando sus servicios en la Asesoría Jurídica del INSALUD en Zaragoza en el momento de ser transferidos las funciones y servicios de éste a la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo integrado, por efecto de dicha transferencia, en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, pretende su integración en la Escala de Letrados de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad Autónoma.

Dicha pretensión la sustenta, en síntesis, en que el informe de los Servicios Jurídicos del 22 de enero de 2002, que considera fundamento de dicha decisión, hace referencia específica a otro Letrado adscrito a los mismos servicios del INSALUD y a la Disposición Adicional 2ª del Decreto Legislativo Autonómico 1/91, de 19 de febrero , que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública en la Comunidad Autónoma de Aragón; que del tenor de esta Disposición no se infiere necesariamente que otros letrados, que no sean Abogados del Estado, no puedan integrarse en el Cuerpo Superior de Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma; que la Ley de 27 de noviembre de 1997, de Asistencia Jurídica al Estado , produce una equiparación procesal de los Abogados del Estado y Letrados de la Seguridad Social, así como que en una de las sentencias del Tribunal Supremo citadas en aquel informe, la de 8 de junio de 1992 , se reconoce a los Letrados de la Seguridad Social como integrantes de un Cuerpo diferenciado del de Técnicos de la Seguridad Social y Cuerpo Especial, por lo que, afirma, nunca podría establecerse una equivalencia con un Cuerpo Superior General; que tienen funciones específicas, comunes a las de los Abogados del Estado y Letrados de la Comunidad Autónoma: representación y defensa de la Seguridad Social y asesoramiento jurídico de la misma; por último, vulneración de la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de...

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