Convenio colectivo - Oficinas y Despachos, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 160 de 21/08/2013

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector Oficinas y Despachos de Navarra (Código número 31005105011984), que tuvo entrada en este Registro en fecha 2 de julio de 2013, que fue suscrito el día 2 de julio, y subsanado con fecha 4 de julio, por la representación empresarial y parte de la sindical del mismo (U.G.T. y CC.OO.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 11 de julio de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE NAVARRA

Artículo 1 º Ámbito y vigencia.

El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones laborales entre Empresas de Oficinas y Despachos establecidas en Navarra y las personas que presten servicios para aquellas en esta comunidad. Quedan fuera de su ámbito de aplicación los cargos de Dirección y Consejo, así como las Gestorías Administrativas y su personal.

Este Convenio tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2010 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre 2014.

Se considerará prorrogado por períodos anuales, tácitamente, en el caso de que no se haya denunciado por alguna de las partes con al menos tres meses de antelación a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prorrogas. La comisión del convenio podrá acordar la prorroga de todo o parte del convenio aun cuando se hubiera formulado denuncia del mismo, hasta un máximo de dos años desde la terminación ordinaria de su vigencia o sus prórrogas.

Artículo 2 º Compensación.

Las mejoras que por disposición legal o reglamentaria puedan establecerse a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, podrán compensar hasta donde alcanzaran, las que en este Convenio se fijan.

Se respetarán las condiciones o situaciones personales que, con carácter global y por cualquier circunstancia o motivo, excedan de lo pactado.

Artículo 3 º Absorción.

Las mejoras concedidas por este Convenio, absorberán los pluses y gratificaciones voluntarios concedidos por las Empresas, en la cuantía necesaria para alcanzar los salarios y demás conceptos retributivos fijados en el mismo respetándose, en todo caso, las diferencias que puedan existir de ser mayor la mejora que vienen disfrutando los trabajadores/as.

Artículo 4 º Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio, corresponde al empresario, el cual la llevará a cabo a través del ejercicio legal de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

En el supuesto de que se delegasen facultades directivas, esta delegación se hará de modo expreso, de manera que sea suficientemente conocida, tanto quienes reciban la delegación de facultades, como por las que personas que después serán destinatarias de las órdenes recibidas.

Las órdenes que, por su carácter general, afecten de manera estable a la organización del trabajo, deberán ser comunicadas a todos los afectados y a la representación de los de los trabajadores/as.

Artículo 5 º Retribuciones.

Las retribuciones para cada categoría profesional para el año 2011 son las que figuran en las Tablas Salariales que se anexan al presente convenio.

Las tablas para el año 2012 serán las correspondientes al año 2011 con el incremento de un 0,5% y se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013. El pago de atrasos deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la D.T primera de este convenio.

Los empresarios no podrán establecer discriminaciones por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores/as en la empresa y lengua dentro del territorio español. En su consecuencia, el empresario estará obligado a abonar el mismo salario por la prestación de un trabajo de igual valor.

Las empresas afectadas por este convenio podrán establecer sistemas de retribución variable atendiendo a componentes adicionales de actualización de salarios basadas en la evolución de indicadores económicos (salario variable) asociados a la marcha de la empresa (beneficios, ventas, productividad, etc.). De forma preferente, los incrementos derivados de estos componentes adicionales de actualización se integrarán en la parte variable del salario, que debe adecuarse a la realidad sectorial y empresarial.

Artículo 6 º Revisión salarial.

Las Tablas Salariales para el Convenio de Oficinas y Despachos de Navarra correspondientes al año 2014, se elaborarán partiendo de las vigentes durante el año 2013, incrementadas en el 0,6%, no obstante si el resultado del PIB nacional fuera superior al 1% las tablas se incrementarán en el 1% y si el incremento de dicho dato fuera superior al 1,5 el incremento será del 1,5%.

Artículo 7 º Antigüedad.

Se mantendrán en vigor, a título personal, las cantidades que en virtud de la aplicación del antiguo sistema de antigüedad vinieran percibiendo a las cuales no se les aplicará incremento alguno ni serán revisadas conforme a lo previsto en el artículo 6. Las cantidades resultantes quedaron consolidadas, con el concepto de Plus Personal. Dicho concepto no será en ningún caso compensable ni absorbible pero se tendrá en cuenta a los efectos de complemento de IT.

Artículo 8 º Gratificaciones extraordinarias.

El personal al servicio de las Empresas afectadas, percibirá dos gratificaciones extraordinarias que se devengarán semestralmente y se abonarán en la primera semana de Julio y en Navidad, antes del 31 de diciembre, siendo ambas gratificaciones iguales en su cuantía. Su importe será de una mensualidad completa en cada una de ellas.

Cada gratificación será prorrateable por el tiempo de servicios prestados durante el semestre natural anterior al que corresponda. Su abono podrá prorratearse mensualmente previo acuerdo entre las partes.

Al personal que preste servicios a tiempo parcial, por horas o medias jornadas, le serán abonadas las gratificaciones en la parte proporcional a su jornada real.

Artículo 9 º Gratificación de convenio.

Además de las gratificaciones estipuladas en el artículo anterior, se abonará otra, con el importe de una mensualidad, que se percibirá dentro del mes de abril de cada año, en proporción a la prestación de servicios del año natural anterior del que se trate. Esta gratificación podrá prorratearse, abonándose en cada una de las catorce pagas anuales, o bien en cada una de las doce ordinarias, en su parte proporcional.

Artículo 10 Jornada de Trabajo.

La jornada de trabajo semanal será la resultante de dividir las horas anuales por el número de semanas hábiles del año natural. No obstante lo anterior, las partes podrán distribuir dicha jornada de modo distinto, por días, para que pueda quedar libre la tarde del sábado.

La jornada de trabajo anual será de 1730 horas.

La jornada será de trabajo real y efectivo. Las empresas que tuvieran acreditada una jornada efectiva inferior a la que se recoge en el presente artículo, por la causa que fuere, la mantendrán como derecho adquirido o condición más beneficiosa, a título individual.

La jornada diaria de trabajo tendrá una duración máxima de 10 horas entre la entrada y salida del puesto de trabajo. Quedarán exceptuados aquellos supuestos en los que por necesidades del servicio, horarios de apertura y cierre, actividades urgentes, requieran una mayor banda horaria.

Artículo 11 Fl...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR