STS, 1 de Febrero de 1990

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:1990:777
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 108.-Sentencia de 1 de febrero de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Enrique Cáncer Lalanne.

PROCEDIMIENTO: Especial Ley 62/1978 . Apelación.

MATERIA: Derechos fundamentales. Participación. Cajas de Ahorro.

NORMAS APLICADAS: Arts. 14 y 28 de la Constitución .

JURISPRUDENCIA CITADA: Tribunal Supremo, Sentencia de 2 de febrero de 1988 .

DOCTRINA: Reitera la 82 de 1988.

En Madrid, a uno de febrero de mil novecientos noventa.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 1.268 de 1989 ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Rodolfo, don Emilio, don Luis Alberto, don Joaquín, don Alvaro, don Jose María, doña Ariadna, don Guillermo, doña Diana, don Ángel, don Jose Antonio, doña Gabriela, don Isidro, don Antonio, don Jose Miguel, don Inocencio, don Augusto, don Carlos María, don Julián, doña Penélope, don Cosme, don Juan Pedro, don Valentín, doña María Virtudes, don Javier, don Cristobal, don Juan Pablo, don Jose Enrique, representados y defendidos por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián, y el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador don L. Fernando Granados Bravo, contra Sentencia dictada por la Excma. Audiencia Territorial de Madrid de 29 de septiembre de 1988, en pleito núm. 399/1987, contra Decreto del Ayuntamiento de Madrid, de 30 de enero de 1987, por el que se designaron 28 consejeros generales representantes de la Corporación en la Asamblea de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. Habiendo sido parte apelada don Donato, don Miguel Ángel, doña Eva, doña Maite y don Jesús Ángel, representados por el Procurador don Jesús Guerrero Laverat. Oído el Ministerio Fiscal y tramitándose dicha apelación conforme a la Ley 62/1978 .

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice: «Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Jesús Guerrero Laverat, en nombre y representación de don Donato, don Miguel Ángel, doña Eva, doña Maite y don Jesús Ángel, al amparo de la Ley 62/1978, contra el Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Madrid de fecha 30 de enero de 1987, por el que se designaron 28 consejeros generales representantes de la Corporación en la Asamblea de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, debemos declarar y declaramos la disconformidad del acto recurrido con el art. 14 de la Constitución, dejándolo sin efecto; asimismo procede imponer las costas a la parte demandada».

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual se admite en un solo efecto por providencia de 20 de marzo de 1989, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones procedentes de la Excma. Audiencia Territorial de Madrid, el Ministerio Fiscal evacúa el trámite conferido y emitió su informe en el que solicita la estimación del recurso de apelación promovido por la parte recurrente y la revocación de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, reconociendo que el acto impugnado no vulnera el art. 14 de la Constitución.

Cuarto

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia de 26 de enero de 1990, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado en la tramitación las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente de la misma el Excmo. Sr. don Enrique Cáncer Lalanne.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Sentencia apelada estimó que el Decreto de la Alcaldía de Madrid de 30 de enero de 1987, por el que se designaron 28 consejeros representantes de la Corporación en la Asamblea de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, lesiona el art. 14 de la Constitución, ya que desconoce su proyección en el pluralismo participativo político. Pero esa resolución no puede ser mantenida, pues este Tribunal entiende que debe reproducirse el sentido decisorio de la Sentencia dictada por esta Sala en un caso idéntico al que ahora se enjuicia, con fecha 2 de febrero de 1988, cuyos argumentos, en lo sustancial, se pasa a reproducir.

Segundo

Como entonces se dijo, la pluralidad participativa política en el nombramiento de los representantes de los Ayuntamientos en las Cajas de Ahorro viene determinada por la propia estructura y funcionamiento de la Administración Municipal. Hay que distinguir entre la composición interna de los Ayuntamientos y la designación de sus representantes en otras entidades. En el primer aspecto es doctrina del Tribunal Constitucional que tanto el Pleno como las Comisiones Informativas han de constituirse de modo que reflejen la existencia de mayorías y minorías; y que de no darse una composición proporcional a ellas se infringe el art. 23.2, en relación con el art. 14 de la Constitución . Sin embargo, cuando el Ayuntamiento, como entidad, debe ser representado, como es el caso actual, su voluntad se forma por el procedimiento regulado por la Ley de Régimen Local, donde se toman las decisiones por votación mayoritaria.

La designación de los consejeros representantes del Ayuntamiento, según la Ley 35/1985, ha de hacerse de esta manera. Los órganos rectores de las Cajas de Ahorro representan intereses de los Ayuntamientos, impositores, fundadores y empleados. El interés municipal es indivisible, el que ostentan sus representantes, y no pueden éstos, a su vez, fraccionarse en intereses de la mayoría y de la minoría. Tal exigencia sería contraria a la unidad de la persona jurídica pública del Ayuntamiento, al modo legal de adoptarse sus acuerdos, a la interpretación de la citada ley que no impone tal condicionamiento, y a la objetividad de la Administración, según el art. 103 de la Constitución .

Tercero

Por lo expuesto procede la estimación del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid y por don Rodolfo y otros, con la consiguiente revocación de la Sentencia impugnada y declaración de conformidad a derecho del acto administrativo inicialmente recurrido.

Cuarto

Por imperativo del art. 10 de la Ley 62/1978, las costas de la primera instancia se imponen a quienes en la misma adoptaron la posición de recurrentes. No se hace expresa declaración respecto de las costas de apelación.

FALLAMOS

Que, estimando la apelación interpuesta por la representación del Ayuntamiento de Madrid y por la de don Rodolfo, don Emilio, don Luis Alberto, don Joaquín, don Alvaro, don Jose María, doña Ariadna, don Guillermo, doña Diana, don Ángel, don Jose Antonio, doña Gabriela, don Isidro, don Antonio, don Jose Miguel, don Inocencio, don Augusto, don Carlos María, don Julián, doña Penélope, don Cosme, don Juan Pedro, don Valentín, doña María Virtudes, don Javier, don Cristobal, don Juan Pablo, don Jose Enrique, contra la Sentencia de 29 de septiembre de 1988 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, debemos revocar y revocamos dicha Sentencia, y declaramos conforme a Derecho el Decreto de la Alcaldía de Madrid de 30 de enero de 1987, sobre nombramiento de representantes del Municipio en la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. Se imponen las costas de primera instancia a quienes en la misma fueron recurrentes. No se hace expresa condena de las de apelación. ASI, por esta nuestra Sentencia, que será publicada en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- Enrique Cáncer Lalanne.-Ramón Trillo Torres.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Enrique Cáncer Lalanne, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.-Rubricado.

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