STSJ Galicia 11, 25 de Enero de 2006

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2006:11
Número de Recurso438/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000438 /2003 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA Nº 51 /2006 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a veinticinco de enero de de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 000043 8 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la ENTIDAD SATFINCA AROSA, representada por la Procuradora Dña. SARA LOSA ROMERO y dirigida por la Letrada Dña. MARÍA JOSÉ ARES CARRO, contra RESOLUCIÓN CONSELLERÍA POLÍTICA AGROALIMENARIA 3/4/2003 SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR PÉRDIDAS ECONÓMICAS. Es parte como demandada LA CONSELLERIA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL, representada y dirigida por el LETRADO XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es 38.681,60 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En fecha 13 de noviembre de 2001 el representante legal de la entidad actora, interpuso en nombre de la citada sociedad reclamación derivada de responsabilidad patrimonial contra la Administración demandada, por los graves perjuicios ocasionados como consecuencia de la negligente actuación de la Administración, hay que señalar que el día 14 de noviembre de 2000 se personó en las instalaciones de la entidad actora un veterinario supuestamente dependiente de la Consellería al objeto de realizar una inspección, sin portar ningún tipo de documentación que lo acreditase, por lo que la persona que se encontraba a cargo de la explotación en ese momento solicitó a dicho inspector que girase al citada inspección en cuanto le fuese posible acreditar su pertenencia a dicha Consellería, así las cosas, al día siguiente 15 de noviembre, se personó en la explotación el mismo individuo portando en esta ocasión la identificación acreditativa de su cargo de veterinario, por lo que no se puso ningún tipo de inconveniente apara girar la oportuna inspección.- En fecha 18 de enero de 2001 el representante legal de la entidad actora interpuso escrito ante el Delegado Provincial de Agricultura solicitando autorización urgente para trasladar animales de la explotación que es sólo de recría a otra, y el 24 de enero la Administración autorizó dicho traslado entre ambas explotaciones, sin pronunciarse acerca del desmovilización de las instalaciones solicitada y en fecha 21 de junio de 2001 la explotación fue desbloqueada a medio de acta, los daños y perjuicios sufridos por la actora derivados de al negligente actuación de la Administración fueron evaluados en 42.133,51 euros y a dicha suma debe descontarse 3.401,90 euros, resultando así una cuantía final de 38.681,61 euros.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia decretando la nulidad de la resolución recurrida, acordando indemnizar a la actora en la cantidad de 38.681,60 euros pro los daños sufridos, así como los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Sara Losa Romero, en nombre y representación de la entidad S.A.T. FINCA AROSA, dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución de fecha 2 de abril de 2003 dictada por el Conselleiro de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural por la que se desestima reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por aquella por las pérdidas económicas sufridas por la misma como consecuencia de la medida de inmovilización de su actividad por el periodo comprendido en: re los días 14 de noviembre de 2000 hasta el 21 de junio de 2001.

SEGUNDO

Del contenido del expediente administrativo resultan los siguientes antecedentes de hecho de consideración para el conocimiento de la cuestión litigiosa y según los cuales, con fecha 28 de octubre de 2000 los responsables de la entidad recurrente solicitan el traslado de una res bovina que padece una enfermedad no curativa de nervios apreciándose en la inspección ante mortem, realizada por los servicios veterinarios del matadero, que la res se encontraba en estado agónico.

A la vista de la sintomatología del animal la documentación facilitada y en seguimiento del programa de prevención y vigilancia de las encefallopatías espongiformes transmisibles, los Inspectores Veterinarios de Salud Pública procedieron con fecha 31 de octubre siguiente a la toma de muestras del encéfallo del animal para ser trasladadas al Laboratorio de Sanidade Animal de Lugo y al Laboratorio de Referencia de Zaragoza, para su análisis.

Con fecha 14 de noviembre de 2000 la Inspección Veterinaria levanta la correspondiente acta de inspección. No obstante al carecer en ese momento el Inspector actuante de la correspondiente identificación que lo acredite como tal, los responsables de la empresa recurrente le impiden la realización de cualquier visita, circunstancia que se hace constar en aquella en los siguientes términos, "Comparece Don Fernando , Veterinario dependiente de la Consellería para proceder a la inmovilización de todos los animales de la explotación, realizar la correspondiente encuesta epidemiológica en el marco del Plan de Vigilancia de las EET y tras la remisión al laboratorio de referencia de la muestra de encéfallo de la res ESC-4524-DP, perteneciente a esta explotación. ".

En relación con las manifestaciones realizadas a los responsables de la empresa, en dicha acta figura los siguiente, "Se le informa que los animales presentes en la explotación y también los del CEA vinculado a ella número 15.080.0012, quedan inmovilizados y bajo la vigilancia de los servicios veterinarios oficiales... No se me facilita el Libro de Registro de la explotación. Se niega a recoger el Acta y a firmarla".

Al día siguiente, 15 de noviembre, el Inspector actuante gira nueva visita a la explotación, esta vez acreditado, levantando la correspondiente Acta en la que se hace constar, "Queda inmovilizada la explotación y también el CEA vinculado a ella. No puede salir ningún animal de las explotaciones hasta que se conozcan los resultados analíticos. Se advierte a los interesados que si quebrantan la inmovilización podrían incurrir en un delito contra la salud pública. Se niegan a firmar el acta", añadiendo, "No me comunican si hay más becerras nacidas. No me dejan entrar en la nave de cebo si no les pido autorización con antelación.". En tales circunstancias los responsables de la explotación recurrente requieren al Inspector para que les facilite por escrito quien ordena la actuación inspectora, demandando la presencia de testigos al tiempo de recoger el acta negándose a firmar; por último, exhortando a que se espere a la llegada de un notario.

Con fecha 11 de diciembre de 2000 y tras otra negativa de la recurrente a que se lleve a cabo una inspección, comparecen de nuevo los Inspectores con el fin de examinar el sistema de identificación y registro de las reses y comprobar el cumplimiento de la inmovilización de los animales decretada en su día. La referida inspección no puede ser realizada por impedirlo los titulares de la explotación constando en el acta levantada, "no nos permite traspasar los límites de su propiedad."

Recibidos los resultados negativos de la muestra de encéfallo, el día 18 de diciembre de 2000 se le comunica a la mercantil al tiempo que se les informa que la explotación debía permanecer inmovilizada en tanto no se efectuasen las inspecciones no facilitadas a los Servicios Veterinarios Oficiales.

Aquellas se llevarán a cabo, finalmente, tras la obtención de la correspondiente autorización judicial otorgada por el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de A Coruña para los días 2, 3, 4 y 5 de enero de 2001.

Con motivo de la realización de las mismas, los funcionarios actuantes constatan ciertas irregularidades relacionadas con diversos incumplimientos de la legislación vigente sobre medicamentos veterinarios y alimentación animal, que derivaron en la incoación de sendos expedientes...

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