STS, 26 de Junio de 1990

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 1990

Núm. 851.-Sentencia de 26 de junio de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don César González Mallo

PROCEDIMIENTO: Personal. Apelación.

MATERIA: Funcionarios Civiles del Estado. Jubilación anticipada. Indemnización. Órgano

competente para otorgarla.

NORMAS APLICADAS: Artículo 11 del Decreto de 28 de noviembre de 1984; Ley 30/1984; artículo 134.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa; artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado .

DOCTRINA: La resolución que decretó la jubilación forzosa por edad del recurrente, funcionario del

Cuerpo Ejecutivo Postal, fue adoptada por órgano competente, careciendo en cambio de

competencia para conocer de la pretensión indemnizatoria, tanto si se basa en la expropiación de

derecho, en la responsabilidad patrimonial de la Administración o en la no regulada responsabilidad

legislativa.

En la villa de Madrid, a veintiséis de junio de mil novecientos noventa.

Visto por esta Sala el presente recurso de apelación, interpuesto en nombre de don Santiago, funcionario jubilado del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la entonces Audiencia Territorial de Albacete de fecha 15 de enero de 1988, recaída en el recurso tramitado ante la misma con el número 254/87; sobre jubilación forzosa por edad e indemnización de daños y perjuicios por razón de jubilación anticipada. Siendo parte apelada el señor Abogado del Estado en la representación que le es propia.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: «Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Santiago contra las resoluciones de la Subdirección General de Recursos Humanos y Dirección General de Correos y Telégrafos, declaratorias del cese por jubilación forzosa del actor, por ajustadas a Derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»

Segundo

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador señor Cuevas en representación de don Santiago, que fue admitido en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante dicho Procurador en representación del expresado señor y como parte apelada el señor Abogado del Estado en la representación que por su cargo ostenta.

Tercero

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, evacuó el mismo el Procurador señor Cuevas en representación del actor, por escrito en el que tras manifestar las que estimó convenientes en apoyo de sus pretensiones, terminó suplicando a la Sala se dicte sentencia revocatoria de la apelada, y acordando otra de conformidad con el suplico de nuestra demanda, en cualquiera de sus pedimentos subsidiarios, incluso en el de señalar cifra alzada indemnizatoria por una vez, o lo que en definitiva considere justo y a cuyo amparo supremo se acoge mi parte en justicia.

Cuarto

Continuado el mismo por el señor Abogado del Estado en la representación que le es propia, lo evacuó igualmente por escrito en el que tras alegar las que estimó pertinentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia en su día por la que se confirme la sentencia apelada.

Quinto

Se señaló para votación y fallo el día dieciséis de junio de 1989. La 851 Sala por providencia de veintitrés de junio del mismo año y de conformidad con el artículo 43.2 de la Ley Jurisdiccional y con suspensión del término para dictar sentencia, somete a la consideración de las partes la cuestión relativa a la posible incompetencia del órgano administrativo que dictó la resolución recurrida, a cuyo efecto se concede el plazo común de diez días parta formular alegaciones sobre la cuestión planteada.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. don César González Mallo.

Fundamentos de Derecho

Primero

El recurrente había solicitado en la primera instancia, además de la anulación de las resoluciones que acordaron su jubilación forzosa por edad y reposición en el puesto de trabajo que desempeñaba hasta que cumpla los setenta años de edad, el abono de los perjuicios sufridos desde que se produjo el cese hasta la fecha de su nueva incorporación, formulando a este respecto diversas peticiones alternativas diferenciadas por la distinta forma de cuantificar el importe de la indemnización, si bien en el suplico del escrito de alegaciones formulado en el recurso respecto del problema de la jubilación anticipada, la petición se concreta en que se estime cualquiera de los pedimentos indemnizatorios formulados en la demanda, incluso el señalamiento por una vez de una cifra alzada indemnizatoria o la que en definitiva se considere justa.

Segundo

La resolución administrativa que acordó la jubilación forzosa por edad del recurrente, funcionario del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, fuera adoptada por órgano competente de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto de 28 de noviembre de 1984, dictado en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, careciendo en cambio de competencia para conocer de la pretensión indemnizatoria, atribuida a órganos administrativos distintos, tanto si se basa en una expropiación de derechos - artículo 134.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa -, en la responsabilidad patrimonial de la Administración - artículo 40.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado - o en la no regulada responsabilidad legislativa, previa formulación de la solicitud y cumplimiento de los trámites que en su caso fueren procedente, por lo que procede, en definitiva, desestimar, además de la pretensión anulatoria de la resolución que acordó su jubilación, las demás que se formulan alternativamente para obtener un resarcimiento de los daños y perjuicios que afirma le fueron causados por dicha jubilación anticipada, con la consiguiente desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia apelada, y sin perjuicio de que la pretensión indemnizatoria pueda ejercitarse ante el órgano administrativo competente para resolverla.

Tercero

No se aprecian méritos para imponer las costas de este recurso de apelación.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre de don Santiago, funcionario jubilado del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la entonces Audiencia Territorial de Albacete de fecha 15 de enero de 1988, recaída en el recurso tramitado ante la misma con el número 254 del año 1987, sobre jubilación forzosa por edad c indemnización de daños y perjuicios por razón de su jubilación anticipada, sin perjuicio de que, en su caso, la pretensión indemnizatoria pueda ser ejercitada ante órgano administrativo competente; sin costas.

ASI por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandarnos y firmamos.- Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.- Francisco José Hernando Santiago.-Rubricados. Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. don César González Mallo, en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha. Certifico.- Jaime Estrada Pérez.- Rubricado.

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