STS, 25 de Junio de 1990

PonenteENRIQUE RUIZ VADILLO
ECLIES:TS:1990:15117
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Junio de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 2.319.- Sentencia de 25 de junio de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Enrique Ruiz Vadillo.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Reincidencia. Supuestos.

NORMAS APLICADAS: Art. 142.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Art. 15 del Código Penal.

DOCTRINA: La reincidencia, conforme a la reforma del Código Penal llevada a cabo por Ley de 25 de junio de 1983, existe si concurre alguna de estas situaciones: cuando el culpable hubiera delinquido o hubiese sido ejecutoriamente condenado por un delito comprendido en el mismo capítulo de este Código, por otro al que la ley señale igual o mayor pena o por dos o más a los que aquélla señale pena menor.

En la villa de Madrid, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante nos pende, interpuesto por el procesado Luis Miguel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander, que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. don Enrique Ruiz Vadillo, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Daniel Otones Puentes.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción de Reinosa, instruyó sumario con el núm. 6 de 1987, contra Luis Miguel, y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Santander que, con fecha 12 de febrero de 1988, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: «1.° Probado y así se declara que el acusado Luis Miguel, de veinticuatro años y ejecutoriamente condenado por un delito contra la salud pública a la pena de un año de prisión menor y multa de 30.000 ptas. en Sentencia declarada firme el 23 de noviembre de 1985, sobre las 12.15 del día 12 de abril de 1987, se hallaba en la calle Dr. Jiménez Díaz, de la localidad de Reinosa, cuando transitaba por la misma Juan María y acercándose a éste portando un objeto que no ha sido identificado le exigió la entrega de dinero, obteniendo así 7.000 ptas. y resultando Juan María con una herida producida en un leve forcejeo de la que curó sin necesidad de tratamiento.»

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al procesado Luis Miguel, cuyas circunstancias personales ya constan, como autor responsable de un delito de robo con violencia ya definido anteriormente con la concurrencia de la agravante de reincidencia a la pena de tres años de prisión menor, a las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión y oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales e igualmente le condenamos a que indemnice a Juan María en 7.000 ptas. Declaramos la insolvencia del acusado aprobando el auto correspondiente dictado por el instructor. Y para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que se impone, téngase en cuenta el tiempo de privación padecido para su abono definitivo.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el procesado Luis Miguel que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El recurso interpuesto por la representación del procesado Luis Miguel, se basa en el siguiente motivo de casación: Único: Con base en el núm. 1.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber cometido la sentencia recurrida infracción del art. 142, 4 .a regla, párrafo tercero, al no consignar fundamentos doctrinales y legales de la calificación de la circunstancia agravante que se alude en la sentencia.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo se celebró la votación prevenida el día 15 de junio de 1990.

Fundamentos de Derecho

Único: El único motivo del recurso se basa en el art. 849.1.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al haberse cometido, a juicio del impugnante, por el Tribunal de instancia la infracción del art. 142 regla 4 .ª párrafo tercero del mismo texto legal, al no concurrir la circunstancia agravante de reincidencia núm. 15 del art. 10 del Código Penal.

No tiene razón el recurrente. La reincidencia, conforme a la reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley de 25 de junio de 1983, existe si concurre alguna de estas situaciones: cuando el culpable hubiera delinquido o hubiese sido ejecutoriamente condenado por un delito comprendido en el mismo capítulo de este Código, por otro al que la ley señale igual o mayor pena o por dos o más a los que aquélla señale pena menor.

Una de estas circunstancias se dan en el supuesto que ahora se enjuicia y, por tanto, es correcta la aplicación de la agravante de reincidencia, porque la condena precedente lo fue por un delito contra la salud pública con pena de un año de prisión menor y multa de 30.000 ptas., y el delito actual es un robo castigado con la única pena de prisión menor.

Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el procesado Luis Miguel, contra sentencia de la Audiencia Provincial de Santander, de fecha 12 de febrero de 1988, en causa seguida contra el mismo por delito de robo. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la cantidad de 750 ptas., si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido.

Comuníquese esta sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Enrique Ruiz Vadillo.-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Manuel García Miguel.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Enrique Ruiz Vadillo, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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