STS, 30 de Noviembre de 1990

PonenteMARCELINO MURILLO MARTIN DE LOS SANTOS
ECLIES:TS:1990:14686
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.022. Sentencia de 30 de noviembre de 1990

PONENTE: Excmo. Sr don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación núm. 2.124/1988.

MATERIA: Proyecto de instalación eléctrica; denegación.

NORMAS APLICADAS: Reglamento Electrónico de Baja Tensión de 20 de septiembre de 1973.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de abril de 1980, 9 de febrero de 1981,1 de junio de 1982, 21 de abril de 1983,16 de abril de 1985 y 21 de julio de 1989.

DOCTRINA: Los Arquitectos superiores son competentes dentro de la redacción de un proyecto de

construcción de edificios o de su reforma, para lo relacionado con los servicios e instalaciones

eléctricas.

En la villa de Madrid, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa.

Visto el recurso contencioso-administrativo, que ante nos pende en grado de apelación, interpuesto por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, representada y defendida por la Letrada del Servicio Jurídico de dicha Junta doña María Dolores Fernández Casado, contra la Sentencia que en 8 de julio de 1988 dictó la Sala de este orden jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Sevilla, habiendo comparecido como apelado el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, representados por el Procurador de los Tribunales don Bonifacio Fraile Sánchez, con asistencia del Abogado don Diego Molina Freire. Sobre denegación de proyecto de instalación eléctrica.

Antecedentes de hecho

Primero

El Delegado del Servicio Territorial de Sevilla de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía por Resolución de 15 de octubre de 1985 denegó a los Arquitectos don Jose Enrique y don Eugenio la aprobación de un proyecto de instalación eléctrica de baja tensión para Salón de Plenos del Parlamento de Andalucía. Recurrido en alzada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, fue desestimado presuntamente por silencio administrativo.

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, por la representación procesal del hoy apelado, en el que seguido por sus trámites legales recayó Sentencia con fecha 8 de julio de 1988, cuya parte dispositiva dice así: "Fallamos: Que estimando en su totalidad el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Peneque Guerrero, en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, contra el Acuerdo del Delegado Provincial del Servicio Territorial de Sevilla de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía de la Junta de Andalucía de 15 de octubre de 1985 y la presunta por silencio administrativo de alzada, debemos declarar y declaramos la nulidad de las citadas resoluciones y declarando, así, la competencia de los Arquitectos don Jose Enrique y don Eugenio para proyectar y dirigir la electrificación del Salón de Plenos del Parlamento de Andalucía y el derecho de don Jose Enrique y don Eugenio a ser indemnizados por dicha Administración en la cantidad que se fije en ejecución de Sentencia conforme las bases anteriormente establecidas. Sin costas".

Tercero

Contra dicha Sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 23 de noviembre de 1990, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

Fundamentos jurídicos

Primero

Frente a la desestimación tácita del recurso de alzada interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental contra la Resolución de la Delegación Provincial del Servicio Territorial de Sevilla de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía de 15 de octubre de 1985, por la que se denegó la aprobación de un proyecto de instalación eléctrica de baja tensión para la adaptación del Salón S. Hermenegildo como sede provisional del Salón de Plenos del Parlamento de Andalucía, con fundamento en que los Arquitectos autores del proyecto no teman la consideración de "técnicos competentes", formuló dicho Colegio recurso contencioso- administrativo en el que recayó Sentencia de la Sala de este orden jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Sevilla de 8 de julio de 1988, en la que se estimó dicho recurso y anulando aquellas resoluciones -expresa y tácita- declaró la competencia de los dos Arquitectos firmantes del proyecto para proyectar y dirigir la electrificación de aquel Salón de Plenos, Sentencia que ha sido apelada por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía y en cuyo recurso la recurrente, sin desconocer la jurisprudencia de esta Sala sobre lo que se ha dado en llamar "competencia residual", mantiene que tratándose de "edificios públicos", como cuando se trata de instalaciones exteriores o que la obra principal sea industria, los únicos competentes son los Doctores Ingenieros industriales o los Ingenieros técnicos industriales para proyectar y dirigir instalaciones eléctricas.

Segundo

La exigencia de que los proyectos de instalación eléctrica tengan que estar suscritos por "técnicos competentes", según el art. 25 del Reglamento Electrónico de Baja Tensión de 20 de septiembre de 1973, ha dado lugar a una abundante doctrina jurisprudencial en relación con la cuestión, reiteradamente planteada, relativa a si reúnen o no aquella condición de técnico competente los Arquitectos superiores, doctrina reflejada, entre otras, en la Sentencia de 25 de octubre de 1990 y en las que en ella se citan -Sentencias de 8 de abril de 1980, 9 de febrero de 1981, 1 de junio de 1982, 4 de mayo y 21 de abril de 1983, 30 de abril de 1985, 16 de abril de 1985 y de 21 de julio de 1989-, según la cual los Arquitectos superiores son competentes dentro de la redacción de un proyecto de construcción o de reforma de lo ya construido, para todo lo que está relacionado con todos sus servicios o instalaciones, entre los que se encuentran los de electrificación, siempre que dicha instalación eléctrica constituya obra accesoria o complementaria en relación con la principal, al estar incluida esta parte del proyecto total dentro de la denominada "competencia residual" o principio de "accesoriedad cualitativa", y ello por los conocimientos que de electrotecnia y luminotecnia tienen dichos Arquitectos adquiridos al cursar sus estudios superiores, sin que en tales Sentencias se establezca la pretendida diferenciación que el apelante quiere introducir distinguiendo entre edificios públicos, pues el acento lo pone aquella doctrina en el carácter accesorio o complementario del proyecto eléctrico respecto de la obra principal, que es de lo que parte la Sentencia recurrida, esto es, que el proyecto eléctrico rechazado está dentro del más amplio Proyecto de Remodelación General de un edificio para adaptarlo a un nuevo destino, circunstancia esta que el recurrente no combate.

Cuarto

Consecuentemente, al haber fundado la Sentencia recurrida su pronunciamiento en la doctrina jurisprudencial referida, procede su confirmación y la desestimación del recurso, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, al no darse los requisitos que para ello exige el art. 131 de la Ley de Jurisdicción.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla de fecha 8 de julio de 1988, recurso núm. 687 de 1986, debemos confirmar y confirmamos esta Sentencia, y no hacemos especial imposición de costas. ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. José María Ruiz Jarabo Ferrán. Carmelo Madrigal García. Marcelino Murillo Martín de los Santos. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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