SAP Barcelona, 2 de Enero de 1997
Ponente | MARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO |
ECLI | ES:APB:1997:1 |
Número de Recurso | 552/1997 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
SECCIÓN SEXTA
ROLLO Nº 552/97
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 525/94
JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE BARCELONA
SENTENCIA NÚM.
Ilmos. SRES.
Dª. Mª JOSEP FELIU MORELL
Dª. MONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA
Dª. Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO
En la ciudad de Barcelona, a dos de enero de mil novecientos noventa y siete.
VISTOS por los Ilmos. Sres. Presidente y Magistrados citados al margen, componentes de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona las presentes actuaciones reseñadas.
En fecha 9 de septiembre de 1997 en el Procedimiento Abreviado reseñado al principio, recayó sentencia del Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona por delito de incumplimiento de la prestación social sustitutoria que consideraba como HECHOS PROBADOS " Al acusado Gaspar, mayor de edad y sin antecedentes penales, le fue reconocida la condición de objetor de conciencia por el Consejo Nacional de Objección de Conciencia el día 6 de junio de 1990. Mediante comunicación remitida el 30/3/92 al domicilio del acusado, sito en la Travessera DIRECCION000, nº NUM000 de esta ciudad, se le participó que había sido declarado útil para el cumplimiento de la prestación social sustitutoria. En fecha 11 de agosto de 1.992 la Oficina para la prestación social de los objetores cursó comunicación, que llegó por correo certificado a poder del inculpado, en la que se expresaba que debía incorporarse el día 22 de septiembre de 1.992 entre las 11.00 y las 13.00 horas en las dependencias de la "Cruz Roja" sita en la Avda de Vallvidrera nº 73 de Barcelona. El acusado no se incorporó en la referida fecha a dicho lugar sin manifestar previamente o al tiempo de ello las causas que le impidiesen hacerlo. Posteriormente, el día 28 de septiembre, se recibió en el organismo antes citado un escrito suscrito y rubricado por Gaspar en el que expresaba su decisión de no colaborar con la prestación social Sustitutoria y se declaraba insumiso. "
El fallo de dicha sentencia dice textualmente lo siguiente: " Que debo condenar y condeno a Gaspar como responsable en concepto de autor de un delito de no -.incorporación a la prestación social sustitutoria ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO MESES y UN DÍA de arresto mayor sus accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio por el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales." TERCERO.- Contra la misma por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, basado en los fundamentos que alega en su escrito, el cual, admitido en ambos efectos y habiéndose dado traslado a las restantes partes personadas, las cuales contestaron en el sentido de ser impugnado por la representación procesal del acusado, fue elevado a la Audiencia Provincial y turnado por reparto correspondió a esta Sección y, registrados, quedaron para resolver, tras la deliberación llevada a cabo el 22 de diciembre actual En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
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