SAP Valencia 9/1997, 15 de Enero de 1997

PonenteDOMINGO BOSCA PEREZ
ECLIES:APV:1997:5
Número de Recurso4/1995
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución9/1997
Fecha de Resolución15 de Enero de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

JUZGADO QUART DE POBLET-2

0004/95

F/ Socorro Zaragoza

PROC.Dª.Dalia Lafuente Martinez, Ana Mª· Iserte Lomares y Eduardo Montes Garcia SENTENCIA Nº 9/98

ILMOS- SEÑORES:

D. DOMINGO BOSCA PÉREZ

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Dª CAROLINA RIUS ALARCO

En la ciudad de VALENCIA, a quince de enero de mil novecientos noventa y siete.. En nombre de Su Majestad el Rey la sección QUINTA de la Audiencia Provincial de VALENCIA, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en Trámite de Conformidad la causa instruida con el número 0004/95 por el Juzgado de Instrucción de QUART DE POBLET-2 y seguida por el delito de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS contra Íñigo, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº NUM000, nacido en San Clemente el día 15/7/63, hijo de Lorenzo y de Ana Mª; con domicilio en VALENCIA, DIRECCION000 NUM001, NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, Benito, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº NUM003, nacido en Fuentespino de Haro-Cuenca el día 21/4/52, hijo de Crispiano y de Asunción; con domicilio en Chirivella (Valencia), C/ DIRECCION001, NUM004, NUM005, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa y Blas, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº NUM006, nacido en Jumilla (Murcia) el día 10/7/49, hijo de Mariano y de Isabel; con domicilio en MANISES, C/ DIRECCION002, NUM007, NUM008, sin antecedentes penales cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa. Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusador particular La Iltma. Diputación Provincial de Valencia representado por el Procurador Doña Mercedes Soler Monforte y dirigido por el Letrado Gregorio Carrion Navarro y los mencionados acusados, representados por los Procuradores Doña Delia Lafuente, Dª·Ana M·Iserte y D. Eduardo Montes y defendido por el Letrado D. Federico Almonacid, Dª Mª Carmen Millan y Dª. Mª José Mora, y Ponente el Iltmo. Señor Presidente D. DOMINGO BOSCA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 13-1-98 se celebró ante este Tribunal juicio oral y publico, en que admitiendo los acusados los hechos en su integridad, por el Ministerio Fiscal y las Defensas de los acusados se renunció a la práctica de la prueba. SEGUNDO-.- El Ministerio- Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del juicio como constitutivos de un delito de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS previsto y penado en el art. 394.2 del C.P . derogado y considerando responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Íñigo, Benito y Blas sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal solicitó que se les condenara a las penas, para Íñigo y Blas de un año de prisión menor e inhabilitación absoluta para el ejercicio de funciones publicas por ocho años, y para Benito ocho meses de prisión, al pago de las costas y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonasen solidariamente Íñigo y Blas a los perjudicados incluidos en sus respectivas relaciones con las cantidades alli expresadas y las 56.480 ptas relativa a Benito éste ultimo responderá por esta cantidad.

TERCERO Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas mostraron su conformidad con la del Ministerio Fiscal, adhiriéndose a las mismas, renunciando todas las partes a su derecho a informar.

HECHOS PROBADOS

Durante los años 1984 a 1992, los procesados Íñigo y Blas, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, funcionarios que trabajaban en el Juzgado de Distrito de la localidad de Manises (Valencia) realizando el procesado Blas las funciones de Secretario desde el mes de Febrero de 1984 noviembre de 1985, realizando el procesado Íñigo las funciones de auxiliar, oficial y secretario, en dicho Juzgado durante las fechas anteriormente citadas, ocupando el procesado Íñigo una mesa situada en el pasillo de entrada desde la calle al Juzgado y al lado de la puerta de Secretaria. Durante este tiempo, ambos procesados, guiados por un ánimo de lucro, y en mayor medida el procesado Íñigo se apoderó de cantidades que no exceden de 500.000 ptas en concepto de cobros recibidos por los mismos, la mayoria de las cuales lo eran en concepto de exhortos penales, siendo el anteriormente mencionado quién realizaba dicha labor en el Juzgado, haciéndosele entrega por los ciudadanos del dinero en cumplimiento de dichos exhortos, extendiendo a su vez, diligencias de pago, sin que dicho dinero fuera registrado en el libro de Depósitos y Consignaciones del Juzgado ni ingresado en las cuentas corrientes que tenia abiertas dicho Juzgado, sino que era entregado en metálico al procesado, y a su vez, un tal " Carlos José, que era cojo", siendo dicha persona el también procesado Blas, a quién se identificaba por dicho defecto físico Siehas -"cantidades no fueron entregadas a los Juzgado exhortantes, no pudiéndose acreditar el...

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