SAP Málaga, 14 de Febrero de 1997

PonenteMARIA ROSARIO JOLIN MARFIL
ECLIES:APMA:1997:11
Número de Recurso31/1995
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

SUMARIO ORDINARIO NUMERO 3 DE 1995

DILIGENCIAS PREVIAS NUMERO 1485 DE 1994

ROLLO DE SALA NUMERO 31 DE 1995

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO TRES DE MARBELLA

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA

MAGISTRADOS.

D. JOSE GODINO IZQUIERDO

Dª MARIA ROSARIO JOLIN MARFIL

En la ciudad de Málaga, a catorce de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción número Tres de Marbella, por un delito de tenencia ilícita de armas, depósito de armas de guerra y falsificación de documento de identidad, contra los acusados Alfredo, mayor de edad, natural de Casablanca (Marruecos), hijo de Mohamed y Ben Barka, con domicilio en Marbella, Urbanización DIRECCION000 NUM000, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en cuya situación continúa, desde el 18 de Diciembre de 1994, y contra Aurora, mayor de edad, natural de Cannes Francia), hija de Jean Pierre y Michelle, con igual domicilio que el anterior, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que estuvo privada desde el 18 de Diciembre de 1994 al seis de Marzo de 1995, representados ambos en las actuaciones por la Procuradora, Sra. Rivas Salvago, y defendidos por el Letrado, Sr. Nieves Carrascosa; ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley le está conferida, y ponente, Dª MARIA ROSARIO JOLIN MARFIL, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que como consecuencia de atestado de la Guardia Civil de Marbella se incoaron Diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número Tres de Marbella, se transformaron en Sumario Ordinario n° 3/ 1935. por los delitos de tenencia ilícita de armas, depósito de armas de guerra y falsificación de documento de identidad, en el que se dictó auto de procesamiento contra los dos acusados, Alfredo y Aurora, remitiéndose el Sumario a esta Sala, luego de su conclusión, una vez que fueron emplazadas las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se siguieron los trámites legales y, al haberse formulado conclusiones acusatorias por el Ministerio Fiscal contra los procesados reseñados en el precedente ordinal, por delitos de tenencia ilícita de armas, depósito de armas de guerra y falsificación de documento de identidad, se acordó la apertura del Juicio Oral y se señaló dio para el comienzo de sus sesiones, cuyo acto tuvo lugar el pasado dio once, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los procesados y de su Letrado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de entender los hechos como constitutivos de un delito de depósito de armas de guerra del art. 566-1º del vigente Código Penal respecto de Alfredo, e inciso final del mismo nº 1 del art 566 respecto de Aurora, manteniendo la calificación conforme al art. 309 del Código Penal ya derogado en lo referente al delito de falsificación de documento de identidad reputando responsable, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, por ambos delitos al primer acusado, para el que solicitó se le condenase a la pena de seis años de prisión por el primer delito y dos meses de arresto mayor y multa de 100.000 ptas con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago, accesorias y costas por el segundo, solicitando una pena de tres años de prisión por el primer delito para Aurora .

CUARTO

La defensa de los procesados Alfredo y Aurora elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que pedía la absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Se declaran como tales las que integran el siguiente relato: " El día 16 de Diciembre de 1994, y en virtud de mandamiento de entrada y registro autorizado por Auto del juzgado de Instrucción nº tres de Marbella de igual fecha, se procedió al registro de la casa NUM000 de la Urbanización DIRECCION000, en Marbella, domicilio ocupado por Alfredo, mayor de edad y sin antecedentes...

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