STSJ Navarra , 19 de Febrero de 1997

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJNA:1997:1119
Número de Recurso1013/1992
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente,

D. Joaquin Miqueleiz Bronte

Magistrados,

D. Ignacio Merino Zalba

D. Juan Pedro Quintana Carretero

En Pamplona, a diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 1.013/92 promovido contra acuerdo del Gobierno de Navarra de 5 octubre 1.992, estimando el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Salud de 9 de octubre 1.991, por la que autorizó la apertura de Oficina de farmacia en Pamplona (Beloso Alto); siendo en ello partes: como recurrente COLEGIO OFICIAL FARMACEUTICOS DE NAVARRA, representado por el Procurador Sr. Grávalos y dirigido por el Letrado Sr. Lecumberri, como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico, y actuando como codemandado Dª. Carla, representada por la Procuradora Sra. Martínez Chueca y dirigida por el Letrado Sr. Larrayoz.

La cuantía del presente recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 21-11-1.992, contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, solicitando que se declare no ser conforme a Derecho el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 5-10-1.992 anulándolo y se acuerde la clausura de la farmacia cuya apertura se produjo el 6-7-1.993.

SEGUNDO

La representaciones procesales de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las documentales y pericial, propuesta por la parte actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 13 de Febrero-97 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos no controvertidos relevantes en el examen de la cuestión litigiosa los siguientes:

  1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 909/1.978 de 14-4 - que regula el establecimiento y apertura de oficinas de farmacia, Doña Carla con fecha 9-4- 1.991 solicitó del Colegio Oficial de Farmacias autorización para la apertura de una oficina de farmacia en Pamplona, para la atención del núcleo de población denominada "Zona de Alto Beloso", que comprende el Soto de Lezcairu, Parque de Diputación en carretera de Sarriguren - Huarte y Beloso Alto.

  2. Tras levantarse el correspondiente expediente, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra a través de su Junta de Gobierno formuló propuesta de Resolución interesando la denegación de la autorización solicitada por entender que la misma no era procedente habida cuenta de la inexistencia del número mínimo de habitantes exigido, principalmente. Posteriormente el Director General de Salud de

    la Consejería de Salud del Gobierno de Navarra dictó resolución de 1-10-1.991 denegando la apertura pretendida en base a la probada inexistencia de número mínimo de habitantes, pese a reconocer que concurría el requisito de "núcleo de población".

  3. Interpuesto recurso de alzada contra aquella resolución el Gobierno de Navarra lo estima por Acuerdo de 5-10-1.992 autorizando la apertura de farmacia solicitada.

    Sustenta el actor el recurso interpuesto contra la última resolución referida en el incumplimiento de los dos requisitos exigidos por el art. 3.1.b) del Decreto 909/1.978 de 14-4 para posibilitar la apertura de farmacia solicitada, a saber: que vaya a atender un núcleo de población y que el mismo tenga al menos dos mil habitantes.

SEGUNDO

Resulta evidente el valor normativo de la Constitución española como norma suprema del ordenamiento jurídico y la necesidad de que la interpretación de esta sea conforme a los postulados constitucionales. Tal exigencia es reconocida expresamente en el art. 5 de la LOPJ que en relación con el art. 53.3 CE comporta que los principios rectores de la política social y económica recogidos en el capítulo III de la CE informan la práctica judicial. Y entre ellos, se encuentra el derecho a la protección de la salud consagrado en el art. 43 CE, derecho en el que se inscribe la prestación del servicio farmacéutico de modo que en el modelo diseñado a este respecto por la CE el conflicto de intereses que pueda existir entre farmacéuticos ya establecidos, por un lado, y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR