SAP Madrid, 30 de Abril de 1997

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:1997:706
Número de Recurso307/1996
ProcedimientoCOGNICIÓN
Fecha de Resolución30 de Abril de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de Abril de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante y apelado AEGÓN UNIÓN ASEGURADORA S.A., y de otra como demandado y apelante PATRIMONIO POSAN S.A.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid con fecha de 13 de julio de

1.995 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por el procurador D. Enrique Hernández Tabernilla en nombre de la entidad mercantil AEGON UNIÓN ASEGURADORA S.A. contra PATRIMONIO POSAN S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que tan pronto sea firme este resolución abone a la parte actora la suma de quinientas noventa y siete mil doscientas cincuenta y una pesetas (597.251 pts.) más los intereses legales, y las costas del presente procedimiento en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 7 de abril de 1.997 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 24 de abril del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, a salvo de la del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las alegaciones de la parte apelante se centran en tres aspectos fundamentales, que a modo ordenación sistemática, no observada en su escrito rector, pueden resumirse en : 1) Variación de circunstancias que determinaron la petición de modificación de la Póliza suscrita; 2) exoneración de la obligación contraida por encontrarse en suspenso el contrato de seguro suscrito, 3) error en la apreciación o interpretación de la prueba practicada por el Juzgador de instancia .

En relación con la primera es cierto que de la actividad probatoria desplegada por la actora mediante la testifical presentada, en concreto la Sra. Mercedes, en su condición de Agente de la compañía aseguradora, quien suscribió la Póliza reconocida por las partes, corrobora la existencia de esas circunstancias consistentes en la dificultades económicas por las que atravesaba la familia beneficiaria del seguro y que motivaron la presentación de la carta dirigida por los interesados a la aseguradora demandante a través de la Agente citada, con fecha 2 de Febrero de 1994, efectuando otro compañero de trabajo de la entidad aseguradora, una anotación en el margen inferior izquierdo en el sentido de que se comentaría tal petición de modificación con determinadas personas, sin que conste en consecuencia aceptación de dicha modificación contractual pretendida como recoge la sentencia en su Fundamento Jurídico 2º, consentimiento que constituye requisito de inexcusable cumplimiento para modificar el contrato originario, a tenor del apartado 1º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR