SAP Madrid, 5 de Mayo de 1997

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:1997:739
Número de Recurso956/1995
ProcedimientoCOGNICIÓN
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a cinco de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid, sobre resolución contrato arrendamiento local de negocio seguidos entre partes, de una como demandante y apelante FINCA CORREDERA S.L., y de otra como demandado y apelado Carlos Miguel .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 52 de los de Madrid con fecha de 15 de junio de 1995 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por FINCA CORREDERA, S.L. y, a su consecuencia, debo absolver y absuelvo al demandado D. Carlos Miguel de las peticiones deducidas en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 3 de octubre pasado no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 18 de diciembre pasado para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

PRIMERO

La sentencia que desestima la demanda ha sido apelada por la parte actora que la impugna en cuanto rechaza la existencia del cierre invocado como causa de resolución concluyendo en un menor uso del local arrendado y, en última instancia aprecia la concurrencia de justa causa del cierre al resultar tal situación de fuerza mayor constituida por el deficiente estado de conservación del objeto, cedido en arriendo que impide aprovecharlo a los fines previstos en el contrato. Con respecto a la primera alegación impugnatoria y para apoyarla, cita el apelante la doctrina elaborada por la jurisprudencia en orden al concepto legal de cierre que se produce cuando un local de negocio con comunicación al público, ésta se interrumpe destinándose aquél a un fin accesorio o complementario, tal como almacén o en el caso debatido a la mera exposición de calzado, cuya doctrina considera ha desconocido la sentencia al no apreciar el cierre que estima probado en autos a través de las actas notariales de presencia en concordancia con el hecho de que el local cuestionado no está dado de alta como tienda de zapatería, cuando si lo está la tienda de enfrente también regentada por el demandado. En...

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