SAP Madrid, 19 de Mayo de 1997

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:1997:1045
Número de Recurso155/1996
ProcedimientoVERBAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad por daños en tráfico, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, representada por el Procurador D. Angel Jimeno Garcia, y de otra como apelados D. Pablo Y D. Benito .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 20 de septiembre de 1.995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Pablo, frente a MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS y Benito, representada la Cia. Aseguradora por el Procurador Sr. Jimeno Garcia, condeno a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 753.064.- Ptas., más IVA, más otras 218.135.- Ptas. con los intereses del 20% de dicha suma desde la fecha del siniestro a cargo de la aseguradora demandada. Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el codemandado MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de marzo de 1.997, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de mayo de 1.997.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan parcialmente los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, tal como se indica a continuación.

PRIMERO

La cuestión litigiosa que se nos presenta en esta apelación, interpuesta contra la sentencia dictada en el juicio verbal de tráfico 534/94, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, se centra en determinar la indemnización que le corresponde percibir al perjudicado en este accidente en cuanto el tema de la responsabilidad extracontractual no ha sido cuestionado por la Mutua Madrileña de Taxis, en el momento de formalizar el recurso, aceptando que su asegurado fue el responsable de la colisión.

Por tanto, vamos a comenzar enunciando los conceptos que son objeto de indemnización y las cuantías que se han concedido al perjudicado, resaltando los obstáculos que pone el apelante a las mismas:

1) Por los daños sufridos en el vehículo se han concedido al Sr. Pablo la suma de 753.064 pts., siendo impugnada por la compañia condenada al pago al entender que, como el vehículo no ha sido reparado, debe fijarse el importe venal del mismo, añadiendo, además, que nunca se podrá conceder el importe íntegro reclamado ya que previamente a la colisión producida por el vehículo conducido por D. Benito, asegurado en la Mutua Madrileña de Taxis, el Sr. Pablo había colisionado con el que le precedía.

2) Con referencia a 72.000 pts. concedidas por los gastos abonados por el depósito del vehículo siniestrado en un garaje durante el periodo de tres meses, no se ha hecho observación alguna por la parte apelante, debiendo mantenerse la condena.

3) Respecto a la cantidad de 146.135 pts. en concepto de gastos satisfechos por la sociedad limitada Dentifel, donde prestaba sus servicios D. Pablo, a la empresa Reges- Ferro S.L. para cubrir el servicio de mensajería que efectuaba el Sr. Pablo con la furgoneta siniestrada, se señala que tales gastos fueron abonados por la sociedad Dentifel y no por el perjudicado y, además, que tales servicios de mensajería ya se venían...

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