SAP Madrid, 16 de Mayo de 1997
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:1997:968 |
Número de Recurso | 369/1996 |
Procedimiento | VERBAL |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
SENTENCIA
En Madrid, a dieciséis de Mayo de mil novecientos noventa y siete.
La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Fernando, y de otra, como demandados-apelados, Marcos, Jose Ángel Y MUTUA SEVILLANA DE TAXIS, seguidos por el trámite de juicio verbal.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles, en fecha 31 de octubre de 1995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Fernando, contra D. Marcos, D. Jose Ángel y la Compañía MUTUA SEVILLANA DE TAXIS, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las peticiones deducidas en su contra. Condenándose al demandante al pago de las costas procesales.
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada quien lo impugnó. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección de fecha 7 de abril de 1997, se acordó la deliberación, votación y fallo para el día 7 de los corrientes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La parte apelante fundamenta sus alegaciones en el error del Juzgador de instancia al valorar la prueba practicada,circunscrita exclusivamente a las declaraciones de los conductores y el croquis realizado por el demandado. La sentencia constata las versiones contradictorias de las partes, sin prueba alguna que determine la responsabilidad de este último. Así, del examen de las actuaciones se desprende que efectivamente no puede determinarse del escaso acervo probatorio el lugar exacto donde se produce el impacto de la motocicleta con el vehículo y que...
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