SAP Madrid, 11 de Junio de 1997
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:1997:1683 |
Número de Recurso | 170/1996 |
Procedimiento | COGNICIÓN |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
SENTENCIA
En Madrid, a once de Junio de mil novecientos noventa y siete.
La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid, sobre reclamación de rentas seguidos entre partes, de una como demandantes y apelados Natalia Y Marina, y de otra como demandado y apelante Marta .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 50 de los de Madrid con fecha de 24 de octubre de 1995 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Alberto Alfaro Matos en nombre de Dña Natalia y Doña Marina contra Dña Marta, debo condenar y condeno a la demandada a que tan pronto sea firme esta resolución abone a la parte actora la suma de dos millones doscientas mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas (2.202.478 pts) más los intereses legales y las costas del presente juicio en esta instancia."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.
Por providencia de esta Sección de 26 de noviembre pasado no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 5 de junio del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
El recurso interpuesto tiene su fundamento en la sentencia dictada por el Juzgado de instancia, condenando a la demandada al pago de las cantidades adeudadas en concepto de rentas del local arrendado a la actora. La apelante centra sus alegaciones en la existencia de un traspaso del referido local por parte del anterior inquilino arrendatario, solicitando en esta alzada la compensación del saldo acreditado como pago en tal concepto o en su defecto que se le descuente la fianza. La cuestión en esta alzada queda por tanto reducida a la constación de la deuda reconocida por la sentencia impugnada, el traspaso alegado por la demandada y los efectos jurídicos que éste pueda tener sobre la acción ejercitada.
Respecto al primer extremo, quedó plenamente acreditado en la fase probatoria de instancia, y así está...
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