SAP Madrid, 21 de Junio de 1997

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:1997:1951
Número de Recurso502/1996
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución21 de Junio de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiuno de Junio de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre juicio de menor cuantía, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante, D. Germán, D. Juan Miguel y D. Octavio, representados por la Procuradora Sra. Yanes Pérez y defendidos por el Letrado D. Ramiro Sánchez de Lerín García, y de otra, como apelado, la entidad DIRECCION000 .,, representado por el Procurador Sr. Mairata Laviña y defendido por el Letrado D. José Antonio Salgado González.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 17 de enero de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimada la demanda formulada por Germán, Juan Miguel Y Octavio representado por el Procurador Dña. ROSALVA YANES PÉREZ, contra DIRECCION000 . representado por el Procurador D. CARLOS MAIRATA LAVIÑA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas. Con expresa condena en costas de las partes demandantes por partes iguales".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Germán, D. Juan Miguel y D. Octavio, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 19 de junio de 1.997, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos adentramos en el conocimiento del presente recurso haciendo referencia a la reiterada doctrina jurisprudencial que enseña que el recurso de apelación aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio genera lde derecho "pendente appellatione, nihil innovetur", en tal sentido ss. 28 de noviembre y 2 de diciembre de 1.983, 6 de marzo de 1.984 y 20 de mayo de 1.986, entre otras; desde lo precedente es ahora de acudir a la demanda, escrito rector del procedimiento, para desde ella extraer lo que se pide y la causa de pedir, y aparece como por la representación procesal de D., Germán, D. Juan Miguel y D. Octavio, en su calidad de accionistas de la entidad DIRECCION000 ., en cantidad superior al 5% del capital social, se ejercita acción postulando se declare nula la convocatoria de la Junta General de accionistas de la referida sociedad del día 15 de septiembre de 1.994 y nulos todos los acuerdos adoptados en esa Junta General y especialmente nulo el acuerdo de modificación de Estatutos y la nueva redacción de los artículos 11, 6.3, 8, 14 y 16 de los Estatutos Sociales, petición que amparan desde su condición de accionistas más arriba indicada, y después de reflejar otros antecedentes, en que en relación al ejercicio de 1.993 acudieron a requerir a los demandados (sic.), con fecha 16 de mayo de 1.994 según el documento que se acompaña bajo el núm. 2 a la demanda, que va dirigido a D. Lorenzo y D. Alberto y se les requiere para que al amparo de lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas, se proceda conjuntamente a solicitar del Juzgado de 1ª Instancia de Madrid, la convocatoria de la Junta General de Accionistas de la sociedad con el orden del día que indican; desatendido tal requerimiento, acudieron, no se cita quiénes, a promover expediente de convocatoria de Junta General de Accionistas que, en turno de reparto, correspondió al Juzgado de 1ª Instancia núm. 61 de los de Madrid, autos 1002/94, en ese procedimiento y con fecha 7 de febrero vino la parte que demanda a conocer la celebración de una Junta General de accionistas el 15 de septiembre de

1.994, respecto de la que pide la nulidad en base a la desatención del requerimiento de 16 de mayo de

1.994 y acudir a promover expediente de convocatoria de Junta General judicial ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de...

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