SAP Madrid, 27 de Junio de 1997

PonenteLEONOR FERNANDEZ BENITO
ECLIES:APM:1997:2091
Número de Recurso133/1996
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución27 de Junio de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintisiete de Junio de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de compraventa, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Luis Miguel, representado por el Procurador Sr. Mateos García, y asistido del Letrado Sra. Smith Sánchez, y de otra, como demandados-apelados D. Braulio Y POLIGONO DIRECCION000 ., representados por el Procurador Sra. Sánchez Nieto, y asistidos del Letrado Sr. Bolívar Gómez, seguidos por el trámite de juicio declarativo de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha tres de noviembre de 1995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de D. Luis Miguel, contra D. Braulio Y LA ENTIDAD POLIGONO DIRECCION000 ., debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos formulados contra ellos, haciendo expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciandose el recurso por sus trámites legales, no habiendose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día once de junio de 1997, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de ambas partes, quienes informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo legal para dictar sentencia, debido al exceso de trabajo que pesa sobre la Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo cuanto se oponga a lo que a continuación se expone.

SEGUNDO

Mediante demanda de juicio declarativo de menor cuantía, interpuesta por la representación procesal de Don Luis Miguel contra Don Braulio y la mercantil Polígono DIRECCION000 ., se interesa del Juzgado de Primera Instancia se dicte sentencia por la que "se revoque y deje sin efecto las dos compraventas suscritas entre las partes hoy litigantes a que se contraen los documentos nº 1 y 2 de esta demanda, obrantes en el Protocolo del Sr. Notario de Madrid, Don Fernando Cano Jiménez, los días 19 de septiembre de 1.991 y 13 de julio de 1.992, como documentos 3.132 y 2.532 de estos respectivos años, condenando a los demandados a estar y pasar por esta revocación y al abono de la cantidad en que se evalúen los perjuicios del crédito hipotecario de la hipoteca que se debe, inscripción 1ª de la finca a que se contrae el documento número 5 de esta demanda, que se fijará en ejecución de sentencia firme, más los intereses legales de 30.000.000 de pesetas (treinta millones de pesetas) desde el momento de la interposición de la demanda; con expresa condena en costas de los demandados" (literalidad del suplico de la demanda).

Sostiene el demandante en apoyo de tales pretensiones que, siendo el principal accionista de la entidad DIRECCION001 ), ante las necesidades económicas que esta última atraviesa, y siendo interés del demandado Sr. Braulio, a la sazón Administrador Único de la codemandada Polígono DIRECCION000 ., con quien toma contacto, el entrar en el accionariado y dirección de DIRECCION001, en Escritura Pública otorgada ante el Notario de Madrid Don Fernando Cano Jiménez, con el número 3.132/91 de su Protocolo, en fecha 19 de septiembre de 1.991 vende a dicho Sr. Braulio 9.625 de sus acciones de DIRECCION001 ., en concreto las números 1 a 2.575 y 5.001 a 11.500, todos ellos inclusive, por precio de su valor nominal de

1.000 pesetas cada una, es decir, 9.625.000 pesetas en total, que manifiestan los otorgantes haber sido satisfecho de acuerdo con el documento privado de 31 de julio de 1.991 en que las partes convinieron la compraventa que ahora elevan a público, quedando pendiente de llevarse a efecto a escritura pública la transmisión del resto de las acciones que en dicho documento se reflejan (documento número 1 de la demanda, con que ha de resultar integrado el suplico de la misma, atendidos sus términos, obrante al folio 9 de los autos), y por iguales razones a las ya explicitadas, en Escritura Pública otorgada ante el mismo Sr. Notario de fecha 13 de julio de 1.992 y número de su protocolo 2.532/92, vende a Polígono DIRECCION000

., a través de su Administrador Unico Sr. Braulio, otras 22.500 acciones, números 15.001 a 37.500, ambos inclusive, de la misma sociedad DIRECCION001 ., por igual valor nominal de los títulos, esto es, por precio total de 22.500.000 pesetas, que también se declara en su totalidad recibido (documento número 2 de la demanda, al folio 13 de los autos, que igualmente integra el suplico de dicho escrito rector); que no obstante declararse en dichos instrumentos públicos recibido el precio de las respectivas compraventas que documentan, la realidad es que ninguno de sus importes (9.625.000 y 22.500.000 pesetas) fue efectivamente satisfecho y percibido; que siendo ello así el mismo día 13 de julio de 1.992 suscribe con el demandado Sr. Braulio documento privado en el que este último reconoce que tiene que pagar 30.000.000 de pesetas de los 32.125.000 pesetas a que ascendía el total precio de las dos compraventas antedichas, así como que el importe del crédito hipotecario que gravaba la vivienda propiedad del actor (nota simple informativa del Registro de la Propiedad núm. 23 de Madrid, que acompaña como documento núm. 5 de la demanda, al que se refiere el suplico de la misma), fue aplicado a cubrir deudas de DIRECCION001 ., por lo que en nombre y representación de esta última entidad solicitará un crédito para liquidar el saldo pendiente de dicha hipoteca (documento núm. 3 de la demanda, al folio 19 de los autos); y que los demandados incumplen todo lo convenido en este último documento referido, dejando de abonar los 30.000.000 de pesetas y de levantar la hipoteca de la vivienda propiedad del actor, razón por la que opta por la resolución de ambas compraventas, de conformidad al artículo 1.124 del Código Civil, procediendo así mismo el abono de las cantidades que la citada hipoteca adeude y el del interés legal de los 30.000.000 de pesetas en tanto no recupere la posesión de las 32.425 acciones de autos, ya que los demandados se lucran del equivalente de esa cantidad, y ello conforme al artículo 1.100 del Código Civil.

Frente a tales alegaciones y pretensiones los demandados oponen, de una parte, que el compromiso de cancelar el crédito hipotecario que gravaba la vivienda del demandante, fue contraído por el Sr. Braulio en nombre y representación de DIRECCION001 ., a quien aquél deberá exigir en todo caso dicha cancelación, y, de otra, que el 27 de junio de 1.991, demandante y demandado, suscribieron documento privado por el que el primero le vendió al segundo 25.000 de sus acciones de la empresa DIRECCION001 . por precio total de 40.000.000 de pesetas a pagar en cuatro plazos anuales de 10.000.000 de pesetas cada uno, el primero de ellos en julio de 1.991, entregando el demandado a cuenta la cantidad de 5.000.000 de pesetas, y abonando en igual concepto en fecha posterior de 30 de julio de 1.991 otros 2.600.000 pesetas; que ciertamente el 19 de septiembre de 1.991 el demandado adquirió en escritura pública del actor 9.625 de sus acciones de DIRECCION001 . por precio de 9.625.000 pesetas, pero dicho precio estaba pagado como se recoge en la propia escritura, en la que se alude a contrato privado de 31 de julio de 1.991, aunque erróneamente, pues éste es inexistente, debiendo referirse al antes citado de fecha 27 de junio de 1.991, quedando pendiente de trasmisión el resto de las acciones; que igualmente es cierto que el actor en escritura pública de fecha 13 de julio de 1.992 vendió a la demandada Polígono DIRECCION000 . 22.500 acciones de DIRECCION001 . por precio de 22.500.000 de pesetas, pero no que dicho precio no fuese pagado, pues aun cuando en el documento privado de igual fecha 13 de julio de 1.992 se reconoció estar pendientes de pago 30.000.000 de pesetas, el demandado pagó de ellos 10.000.000 de pesetas el 26 de septiembre de 1.992, y habiéndose convenido entre las partes que el precio de las acciones vendidas por el actor quedaría ingresado en la sociedad DIRECCION001 como aportación de aquél, para compensar parte de las aportaciones efectuadas a la misma por el demandado, realmente la totalidad de dicho precio quedó satisfecho por este último, en su propio nombre y en el de Polígono DIRECCION000 ., al quedar deducidas de las aportaciones efectuadas por el demandado a la propia DIRECCION001 . por importe de 149.098.171 pesetas, la cantidad de 45.000.000 de pesetas, resto del precio de las acciones, si bien estas aportaciones se fueron formalizando a favor del actor en los plazos convenidos para el pago de sus acciones, quedando sin formalizar los dos últimos plazos por oponerse a ello el actor, siendo en definitiva el importe...

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