SAP Madrid, 26 de Junio de 1997

PonenteLEONOR FERNANDEZ BENITO
ECLIES:APM:1997:2059
Número de Recurso122/1996
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución26 de Junio de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiséis de Junio de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción declarativa de dominio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Rosendo, representado por el Procurador Sr. de la Cruz Ortega y asistido del Letrado Sr. Armendariz Madrid, y de otra, como demandados-apelados D. Lorenzo Y Dª Celestina, representados por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira y asistidos del Letrado Sr. Chover La Torre, seguidos por el trámite de Juicio declarativo de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Colmenar Viejo, en fecha diecinueve de diciembre de 1995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DON MARIANO DE ANDRES SANTOS, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON Rosendo, contra DON Lorenzo Y DOÑA Celestina, representados por la Procuradora DOÑA PALOMA SANCHEZ OLIVA, debo declarar y declaro no haber lugar a la declaración de dominio pretendida por la parte demandante, absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda; declarando, asimismo la obligación de la parte actora de abonar las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciandose el recurso por sus trámites legales, no habiendose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día once de junio de 1997, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de ambas partes, quienes informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo legal para dictar sentencia, debido al exceso de trabajo que pesa sobre la Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los tres primeros fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en tanto que se rechazan los restantes.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Don Rosendo se ejercita, al amparo del artículo 348 del Código Civil, acción declarativa de dominio con la pretensión de que por la sentencia que recaiga se declare que la vivienda sita en Miraflores de la Sierra, carretera de DIRECCION000 actual núm. NUM000, NUM001 escalera, bajo derecha, pertenece por mitades indivisas al actor y a los esposos demandados Don Lorenzo y Doña Celestina .

Sostiene el actor haber adquirido la mitad indivisa del referido piso, y los demandados para su sociedad de gananciales la otra mitad indivisa, en virtud de compraventa privada efectuada a Don Diego, Don Alexander y Don Juan María, por precio de 2.250.000 pesetas, cuyo pago en parte aplazado fue hecho efectivo con el capital del préstamo que por importe de 670.000 pesetas les fue concedido a los litigantes por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, y mediante la atención de letras de cambio domiciliadas en cuenta corriente que el actor y su hermano, el hoy demandado, aperturaron a tal efecto en la antedicha entidad; finalizado el pago del precio aplazado, el actor y el codemandado acordaron proceder a la división, mediante sorteo, de los bienes que entonces tenían en común, entre los que se encontraba el piso objeto de autos; a resultas de dicho sorteo, que se celebra en presencia de testigos y se documenta en unas cuartillas que acompaña a su demanda, la vivienda litigiosa resulta adjudicada al demandante, pero el codemandado no acepta dicho resultado alegando no haber prestado consentimiento a su celebración su esposa la codemandada Sra. Celestina ; así las cosas, los demandados han pretendido que los vendedores del piso objeto de litigio otorguen exclusivamente a su favor la escritura pública de compraventa, negando al demandante la copropiedad del mismo.

A dicha pretensión opone la parte demandada, amén de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, no haber intervenido en la compraventa referida por el actor --razón por la que también alega la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam--, sino en la suscrita en contrato privado de fecha 15 de septiembre de 1.977 sobre el piso bajo derecha, escalera NUM001, del número NUM001 de la carretera de DIRECCION000 ( Miraflores de la Sierra ), en la que fue parte vendedora Don Alexander, quien actuaba en su propio nombre y en representación de Doña Leonor y Don Juan María y Don Diego, por precio de 2.250.000 pesetas, de los que 335.000 pesetas se pagaron al contado,...

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