ATSJ Castilla y León 44, 23 de Enero de 2006
Ponente | AGUSTIN PICON PALACIO |
ECLI | ES:TSJCL:2006:44A |
Número de Recurso | 14/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 44 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID AUTO: 00049/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N 60042 Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0107622 Procedimiento:
PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES 0002579 /2004 0001 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. MACAVI TAE, S.L. Representante: FERNANDO TORIBIOS FUENTES Contra D/ña. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON Representante: ABOGADO DEL ESTADO AUTO NÚM. 49 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.
En Valladolid, a veintitrés de enero de dos mil seis.
Visto por esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 2.579/2.004 de los de este Tribunal; y en cuya instancia intervienen como partes: de una y en concepto de demandante, la compañía "MACAVI TAE, S.L.", defendida por el Letrado don Juan Guilarte Martín- Calero y representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Toribios Fuentes; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; sobre solicitud de suspensión del acto o disposición administrativa objeto del proceso principal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora se ha interesado la suspensión de la actuación administrativa objeto del proceso principal y referida a la resolución expresa del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, y referida a sanción impuesta en relación con las declaraciones del impuesto sobre el valor añadido del primer y segundo trimestre del año dos mil uno.
Formada pieza de suspensión, se dio traslado de la petición a la parte demandad, quien se opuso a la misma.
En la tramitación de este incidente se han observado, sustancialmente, los requisitos procesales.
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En el ámbito que ha de moverse esta resolución, ha de señalarse, en primer lugar, que la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acto impugnado es "eminentemente casuística", como...
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