SAP Madrid, 19 de Septiembre de 1997
Ponente | ROSA MARIA BROBIA VARONA |
ECLI | ES:APM:1997:3229 |
Número de Recurso | 447/1996 |
Procedimiento | MENOR CUANTÍA |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
SENTENCIA
En Madrid, a diecinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 51, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DOÑA Begoña, representada por la Procuradora Sra. Gamazo Trueba y asistida del Letrado Sr. García-Mina Cabredo, y de otra, como demandada-apelada VIDACAIXA, S.A., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz y asistida del Letrado Sr. Losada Pijoan, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Brobia Varona
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51, de Madrid, en fecha 23 de febrero de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de juicio de menor cuantía promovida por Begoña, en reclamación de cantidad contra VIDACAIXA S.A., debo absolver y absuelvo a esta de la pretensión contra ella ejercitada, e imponer las costas a la actora.".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciandose el recurso por sus trámites legales, no habiendose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La VISTA PUBLICA celebrada el día 18 de septiembre de 1997, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.
Se acepta íntegramente y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Alega el apelante que ha existido un error en la interpretación de la norma aplicada al presente caso, ya que la Ley sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones 29/1987 de 18 de diciembre y su Reglamento establecen que "las Entidades de Seguros no podrán efectuar la liquidación y pago de los concertados sobre la vida de...
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