STSJ Castilla y León 272, 10 de Enero de 2006

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2006:272
Número de Recurso185/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución272
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00033/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0107789 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000185 /2001 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. ROYBA 98, S.L. Representante:

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE MOMBUEY (ZAMORA)

Representante:

SENTENCIA Nº 33 ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA En Valladolid, a diez de enero de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La inactividad del Ayuntamiento de Mombuey (Zamora) por el impago de una deuda por cuantía de 500.400 pesetas por pavimentación de la pista deportiva de Mombuey.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil ROYBA 98, S.L., representado por la Procuradora Sra. González Riocerezo y defendida por la Letrada Sra. Fernández Fernández.

Como demandado: AYUNTAMIENTO DE MOMBUEY (Zamora), representado y defendido por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por el Letrado Sr. Martínez García.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se condene al Ayuntamiento de Mombuey (Zamora) al pago de 500.400 pesetas más los intereses legales de la deuda más las costas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando la excepción alegada de incompetencia para conocer de la reclamación planteada, y sin entrar en el fondo, desestime la demanda; alternativamente y para el improbable supuesto de que no la acogiera, y entrara a conocer en el fondo, igualmente desestime en su integridad la demanda; y, para cualquiera de los supuestos, imponiendo expresamente a la actora toda las costas que se causen.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día de 27 de diciembre de 2005.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento a los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre y 26 de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La excepción de incompetencia de jurisdicción que plantea el demandado y que debe ser calificada en este campo procesal como causa de inadmisión del artículo 69

a.) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 , se apoya en la consideración de que el contrato que da lugar a la reclamación de la demandante es de naturaleza civil y que por tanto debe ser conocida por el orden jurisdiccional civil.

Frente a este motivo formal de oposición hay que afirmar que el contrato suscrito el 3 de mayo de 1999 y que está en el último folio del expediente administrativo, tiene por objeto la realización de unas obras de pavimentación de una pista deportiva de propiedad del Ayuntamiento de Mombuey,...

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