SAP Madrid, 6 de Octubre de 1997

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:1997:3734
Número de Recurso724/1996
ProcedimientoVERBAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a seis de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL GARAJE C/ DIRECCION000, NUM000, y de otra, como demandado-apelante DON Domingo .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Alcalá de Henares, en fecha 26 de abril de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr.D. MANUEL LLAMAS JIMÉNEZ, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Garaje de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 como actora, contra D. Domingo, como demandado, debo condenar y condeno a D. Domingo, a abonar a la actora la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTAS PTS. (25.800.- ptas.), más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda.

Con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 2 de octubre de 1997.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con independencia...

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