SAP Cádiz 123/1997, 3 de Octubre de 1997

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:1997:27
Número de Recurso106/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución123/1997
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA n° 123/97

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ÁNGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMÓN ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Algeciras n° 2

D. Previas n° 202/97

Procedimiento Abreviado n° 106

Año: 1.997

En la ciudad de Cádiz a día 3 de octubre de 1997

Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, la causa procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Algeciras nº 2, seguida por un presunto delito de robo incoada contra los acusados Andrés, con DNI n° NUM000, hijo de José y de Josefa, de 40 años de edad, natural y vecino de Algeciras, soltero, sin oficio, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de Marzo de 1.997 hasta la actualidad en cuya situación continua, representado por el Procurador Sra. Deudero Sánchez y defendido por el Letrado Dña. Mª Eugenia Riobo Niño; contra Mercedes, con DNI n° NUM001, hija de José y de Inés, de 29 años de edad, natural y vecina de Algeciras, soltera, sin oficio, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el día 17 de Marzo al 4 de Abril de 1.997, representada por el Procurador Sra. Deudero Sánchez y defendida por el Letrado D. José Vázquez Díaz, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D, CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas del margen, tramitadas por el Juzgado de Instrucción de Algeciras n° 2, en virtud de atestado de la Comisaría de Policía, en el que se dirigió la acusación contra Andrés y Mercedes, por presunto delito de robo, y seguido por todos sus trámites, se elevaron los Autos a esta Audiencia donde se celebró el Juicio Oral.

  2. - El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación previsto y penado en el artículo 242, del Código Penal, designando como autores a los acusados Andrés y Mercedes, y no apreciando circunstancias modificativas, solicitó para los mismos la pena de Tres Años y Seis Meses de Prisión, accesorias y costas, e indemnización conjunta y solidaria a Felix en 110.000 ptas., así como el comiso del cuchillo mechero intervenido.

  3. - La representación del acusado Andrés, en iguales conclusiones negó los hechos y solicitó la libre absolución de su defendido, alternativamente y admitiendo los hechos, entendió que concurría la eximente del art. 20,2 del C, Penal, solicitando asimismo la absolución, y alternativamente estimando concurren las atenuantes de los art. 21,2 y 21,4 del C. Penal, en relación con los art. 242,3 y 66,4 del mismo texto legal, solicitó la pena de Seis Meses de Prisión.

  4. - La defensa de la acusada Mercedes, en dichas conclusiones, y como el anterior, negó los hechos y solicitó la libre absolución de su defendida; alternativamente y admitiendo los hechos, entendió que concurría la eximente del art. 20,2 del C. Penal, solicitando asimismo la absolución, y alternativamente estimando concurren las atenuantes de los art. 21,2 y 21,4 del C. Penal, en relación con los art. 243,3 y 66,4 del mismo texto legal, solicitó para su defendida la pena de Seis Meses de Prisión.

  1. HECHOS PROBADOS.

Se declara probado que sobre las 16 horas del día 15 de Marzo de 1.997, los acusados Andrés y Mercedes, ambos mayores de edad, sin antecedentes, puestos de acuerdo y en unidad de acción y propósito, se dirigieron al domicilio de Benjamín, sito en la Plaza Fray Alonso Martín n° 3, 2°D de Algeciras, y tras llamar a la puerta de dicho domicilio Mercedes, mientras Andrés quedaba escondido detrás de ella, consiguió que el citado Benjamín le abriese la puerta al ser conocida suya, en cuyo momento tanto Mercedes como Andrés se introdujeron en la vivienda, sacando Andrés un cuchillo que llevaba, dirigiéndose Mercedes a Benjamín exigiéndole les entregase todo el dinero que tuviese, y como el citado Felix se...

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