SAP Barcelona 671/1997, 1 de Octubre de 1997

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:1997:54
Número de Recurso117/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución671/1997
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SECCION SEGUNDA

ROLLO NUMERO 117/97

DILIGENCIAS PREVIAS NUMERO. 2085/95

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO TRECE DE BARCELONA

SENTENCIA num 671

Ilmos. Sres.

D. PEDRO MARTIN GARCÍA

D. JAVIER ARZUA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En la ciudad de Barcelona, a uno de Octubre de Mil novecientos noventa y siete.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la presente causa número 2085/95, rollo número 117/97, procedente del Juzgado de Instrucción número trece de Barcelona, por el delito de alzamiento de bienes y estafa contra los acusados Jose Carlos, de 53 años de edad, hijo de Joaquín y de María, natural de Barcelona y vecino de Sant Joan Despí, CALLE000 número NUM000 bajos NUM000 ; sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Adelaida Espejo Iglesias, y defendido por el Letrado D Rafael Orellana de Castro, Guadalupe, de 52 años de edad, hija de Basilio y de Isabel, natural de Barcelona, vecina de Sant Joan Déspí, CALLE000 número NUM000 bajos NUM000, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad Provisional por la presente causa, representada por el Procurador D. David Elias Vivanco y defendida por el Letrado D. Ignacio Oriol de Nadal, Ángel Daniel, de 27 años de edad, hijo "de Lorenzo y de Julia, natural de Barcelona, vecino de Sant Boi de Llobregat, RAMBLA000, número NUM001 NUM002 - NUM002, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Hortensia María Diaz García y defendido por la Letrada Dª. Silvia Oriol Tossal y, Contra María del Pilar, de 26 años de edad, hija de Jaime y de María Rosa, natural de Barcelona, vecina de Sant Boi de Llobregat, RAMBLA000 número NUM001 NUM002 NUM002, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representada por la Procuradora Dª. María Teresa Aznarez Domingo y defendida por la Letrada Dª. Raquel Oropese, siendo parte el Ministerio Fiscal y Acusación particular BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, representada por la Procuradora Dª. Amalia Jara Peñaranda y defendido por Dr Carlos Rey González y Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes, comprendido y penado en el artículo 519.1º del Código Penal de 1.973, estimando como responsables del mismo en concepto de autores a los- acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidio se les impusiera la pena de. UN AÑO DE PRISION MENOR, accesorias legales y costas, y que en concepto de responsabilidad civil se declarase "-a nulidad de la escritura de venta de la finca, de fecha 1 de Junio de 1.994, procediéndose a la cancelación le la inscripción registral.

SEGUNDO

La acusación particular en igual trámite calificó los hechos: como constitutivos de un delito de estafa y un delito de alzamiento de bienes, el primero tipificado en los artículos 528 y 529.7ª, como muy cualificada, del Código Penal de 1.973, y el segundo en su articulo 519.1º siendo autores de ambos los acusados, Jose Carlos y Guadalupe, y del alzamiento de bienes Ángel Daniel y María del Pilar solicitando para éstos la pena de un año de prisión menor y para Jose Carlos y Guadalupe, un año de prisión menor por el delito de alzamiento de bienes y un año de prisión menor por la estafa.. En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberían abonar solidariamente al Banco Central Hispano la cantidad de

4.365.889 pesetas, debiendo acordarse la nulidad de las transmisiones volviendo la finca a su situación inicial, anulándose así la escritura de venta de 1 de Junio de 1.994 y de la hipoteca realizadas sobre la finca descrita en el "factum" y la inscripción registral.

TERCERO

Las defensas de los acusados solicitaron su libre absolución

HECHOS PROBADOS

RESULTA PROBADO y así se declara que:

PRIMERO

En fecha 14 de Octubre de 1.993 la acusada Guadalupe, mayor de edad y sin antecedentes penales, suscribió en nombre de la Compañía "PROY-ESTEVE S.L.", de la que era administradora, una póliza de crédito hasta un límite de tres millones de pesetas con vencimiento en fecha 14 de Abril de 1.994 con la entidad Banco Central Hispano- Americano, constituyéndole junto con su esposo, también acusado, Jose Carlos, mayor de edad, sin antecedentes penales y gerente de la sociedad, en fiadores solidarios para garantizar a la entidad bancaria el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por "Proy-Esteve S.L."

SEGUNDÓ." La sociedad titular del crédito, como consecuencia de la progresiva crisis del negocio, entró en una situación económica dedicada que llevo a no poder hacer frente a la, deuda contraída con" el Banco Central Hispano Americano, que a fecha 26 de Septiembre de 1.994 llegó a alcanzar un importe de

4.365.889 pesetas,

TERCERO

Al constatar que no podían ir cumpliendo su obligación del pago, los acusados entablaron gestiones con representantes del Banco. - para tratar de conseguir una hipoteca sobre - un inmueble de su propiedad sito en Segur de Calafell, pretensión a la que no accedio aquél por estimar que la operación era de alto riesgo dada la situación económica de los acusados, los cuales ante tal negativa, y como consecuencia de la imperiosa necesidad de liquidez que tenían, se vieron forzados a...

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