SAP Badajoz 314/1997, 7 de Octubre de 1997

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:1997:28
Número de Recurso124/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/1997
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 314/97

ILMOS SRES

PRESIDENTE

D. ISIDORO SANCHEZ UGENA

MAGISTRADOS

D. JESUS PLATA GARCIA

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Recurso Civil nº. 124/97

Autos nº. 522/95

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Badajoz

En la Ciudad de Badajoz, a siete de Octubre de Mil novecientos noventa y siete.

VISTOS en trámite de apelación, ante la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, el Recurso Civil nº. 124/97, dimanante de los autos nº. 522/95, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Badajoz, seguidos entre partes, de una cama apelantes D. Lorenzo, cuyas circunstancias personales constan en autos representado por el Procurador Sr. Bueno Felipe y con la dirección del Letrado D. Fernando Jimenez Ortiz, DIRECCION000, representado por el Procurador Sr. Cabeza Albarca y con la dirección del Letrado D. Fernando Carmona Méndez, y NORIEGA S.A. y NORICO S.A., representados por el Procurador Sr. Vela Alvarez y defendido por el Letrado D. Ignacio Enríquez Garcia, y como parte apelada D. Gonzalo, ya circunstancia, representado por el Procurador Sr. Jurado Sánchez y con la dirección del Letrado D. Feliciano González Pérez, sobre realización de obras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 29 de Enero de 1.997 dictó el Ilmo. Sr Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 1 de Badajoz .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: " Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de la DIRECCION000 contra las entidades Norico S.A., Noriega S.A. y D. Lorenzo, debo condenar y condeno a estos a que realice solidariamente las obras de reparación de las deficiencias constructivas que se señala en el razonamiento juridico 5º de esta resolución de la forma en que figura en el razonamiento 6º igualmente de esta resolución en el plazo de 3 meses desde la firmeza de esta resolución con el apercibimiento a los codemandados a que si no la realizan en el plazo fijado, se condena solidariamente a los mismos a que satisfagan las cantidades que por tales obras se determinan en ejecución de Sentencia, condenando asimismo a los codemandados citados a satisfacer las costas procesales, a excepción de las causadas por el Arquitecto D. Gonzalo al cual se le absuelve de los pedimentos contenidos en la demanda condenando a satisfacer dichas costas a la parte actora.-"

TERCERO

Notificada a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por, la representación de D Lorenzo, C. DIRECCION000, Noriega S.A. y Norico S.A., que les fueron admitidos, en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus tramites, señalándose día y hora para la vista del re curso y en el que las partes personadas alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr D. ISIDORO SANCHEZ UGENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer apelante el Arquitecto Técnico Lorenzo se ha referido en primer lugar a la excepción procesal de falta de legitimación activa del Presidente de la Comunidad actora en relación con las viviendas respecto de las que también se formulan pedimentos en la demanda que ha abierto la presente relación jurídico-procesal. Entiende el recurrente mencionado que las viviendas son elementos privativos y que por ello solo sus titulares pueden ejercitar la acción contemplada en el art. 1.591 del Código Civil .

SEGUNDO

Este Tribunal camparte la tesis mantenida por este primer recurrente. Resulta claro que el Procurador que encabeza la demanda rectora de este procedimiento no ostenta la representación de ninguno de los propietarios de las distintas viviendas que componen la Comunidad de Propietarios. El Presidente de la Comunidad ostenta la representación de la misma respecto de los elementos comunes, pero no de los distintos pisos o apartamentos del inmueble. Conforme aparece al folio 36 de los autos (documento num. 7 de los que acompañan a la demanda) los propietarios asistentes a la reunión de la Comunidad acuerdan autorizar al Presidente de la Comunidad para que nombre Abogado y Procurador para accionar contra quienes en la primera instancia han ostentado la condición de demandados, pero ello no implica que se le faculte para que pueda accionar en nombre de cada propietario respecto de los elementos privativos que le son propios. Habría sido necesario para ello que cada propietario hubiese apoderado específicamente por separado al Procurador actuante y en tal caso éste también podría al mismo tiempo haber accionado en nombre de los propietarios por los elementos privativos.

Piénsese en determinadas consecuencias que podría generar el accionar la comunidad por los elementos privativos sin que los propietarios afectados hayan conferido poder =general para pleitos al Procurador actuante y sirva a título de ejemplo el hecho de que s i la sentencia es adversa les perjudicaría el efecto de cosa juzgada o el tener que soportar una eventual condena en costas en un procedimiento en el que en rigor no han sido partes:

El hecho de que este recurrente no se refiriese en el acto de conciliación a esta cuestión no afecta a lo que ahora se resuelve.

TERCERO

F1 núcleo del recurso de apelación promovido por el Arquitecto Tecnico se articula fundamentalmente en la afirmación de que las deficiencias o vicios ruinogenos de los que pueda adolecer el inmueble no pueden atribuirse al mismo, pues solo deben achacarse a labores de mera ejecución material y no de dirección de la ejecución de obra. No es problema, dice este recurrente, de vigilancia del que se le pueda culpar, pues es imposible que el arquitecto técnico pueda controlar todas y cada una de las múltiples e innumerables...

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