SAP Segovia 62/1997, 13 de Octubre de 1997

PonenteADOLFO PREGO DE OLIVER TOLIVAR
ECLIES:APSG:1997:7
Número de Recurso66/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución62/1997
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

0 AUDIENCIA PROVINCIAL

UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I AN° 62/97

ROLLO DE APELACIÓN N° 66/97

En la ciudad de Segovia, a trece de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

El/La Ilmo/a. Sr/Sra. D/D°. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, Magistrado de la Audiencia Provincial de Segovia, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas n° 204/94 procedentes del Juzgado de Instrucción de Sepúlveda, seguido par imprudencia en el que aparece/n implicado/s como apelante/s Eduardo, Teresa Y E. ASEGURADORA A.M., defendido por el Letrado D. Julian Sanz Gómez; y como apelado/s MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, bajo la dirección del Letrado Sr Sacristán Lozoya; Juan Antonio, representado por el Procurador Sr. Salcedo Rico y defendido por el Letrado Sr. Sacristán Lozoya y también como apelado EL SR. LETRADO DEL ESTADO y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Sepúlveda, con fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y siete, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuyo supuesto de HECHO PROBADO dice así: "Sobre las 20,30 horas del día 13 de Septiembre de 1994, en unas condiciones atmosféricas de -crepúsculo y sin haber comenzado a llover aún, el conductor del vehículo B.M.W., matrícula Pa-....-I, D. Eduardo, circulaba por la autovía N-1 (Madrid-Irún), sentidos Madrid, cuando después de haber circulado por un tramo descendente y por un badén, al iniciar un tramo recto y ascendente que sigue al anteriormente citado, el turismo se dirigió hacia el margen izquierdo de la calzada, momento en el cual su conductor intentó rectificar la trayectoria del mismo, no pudiendo evitar la trayectoria incorrecta y chocando contra la bionda y muro de la mediana, como se demuestra por los arañazos en el mismo y por los daños sufridos en la bionda en cien metros y que debido a la violencia del impacto arrancó los bastidores junto a su base de hormigón de la valla de protección o bionda. Como consecuencia de este choque se desprendió el motor del turismo B.M.W. quedando éste en la mediana y aproximadamente 25 metros antes que la posición final del B.M.W., y algunas partes de éste y de la bionda se extendieron en ambas calzadas, tanto en sentido Madrid, como Irún, produciendo daño a otros vehículos que circulaban por las mismas. El turismo B.M.W. circuló sobre la bionda hasta su posición final, ocupando parte del carril izquierdo, arcén y cuneta del mismo lado. Transcurrido aproximadamente media hora, habiendo anochecido, lloviendo y sin ningún tipo de alumbrado, salvo el de los vehículos que circulaban por dicho punto, después de haber circulado otros próximos a la posición final del B.M.W. que se encontraba sin ningún tipo de señalización óptica o luminosa que indicara su posición ocupando parte del carril izquierdo, el conductor del turismo Mercedes, matricula H-....-HZ, conducido por D. Juan Antonio, que circulaba por el carril izquierdo, adelantando aun vehículo de la tercera categoría, chocó contra el B.M.W., con su parte delantera izquierda y volcando en tonel hasta su posición final, no encontrándose, en él momento del choque, el conductor del B.M.W. en el interior de su vehículo.

A consecuencia del accidente sufrió lesiones el conductor del vehículo Mercedes, Juan Antonio consistentes en TCE, fractura tibial izquierda y erosiones varias, de las que tardo en curar 540 días, durante los cuales precisó asistencia facultativa, estando impedido para sus ocupaciones habituales 540 días, necesitando hospitalización durante 30 días y curando con secuelas consistentes en cicatriz y hundimiento craneal, perdida de visión del 25 por ciento en ojo derecho, depresión postraumática y artrosis postraumatica del tobillo izquierdo; el usuario del mismo vehículo D. Cosme consistentes en contusión en hombro derecho de las que tardó en curar 15 días, necesitando urda sola asistencia facultativa, estando incapacitado de forma transitoria los mismos- quince días y curando sin secuelas. También sufrió lesiones el conductor del vehículo B.M.W., D. Eduardo, consistentes en herida incisa en cuero

A ello hay que sumar el interés anual del 20 por ciento a favor del perjudicado desde la fecha del siniestro, a abonar exclusivamente por la Cia de Seguros A.M. como responsable civil directa y de acuerdo con la Disposición adicional tercera de la L.C. 3/1989 vigente en la fecha de los hechos. Asimismo, serán de cuenta de los condenados, las costas del presente procedimiento, que se repartirán por iguales partes.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizo recurso de apelación por la dirección Letrada de los condenados que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las otras partes para evacuar el trámite conferido de alegaciones, quienes al hacerlo tanto el Ministerio Fiscal como los otros dos apelados y el Sr Letrado del Estado, impugnaron el citado recurso tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, y formado rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales de procedimiento.

Se admiten los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y los antecedentes de hecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna la sentencia que le condena como autor de una falta de imprudencia del art. 621. del vigente Código Penal, argumentando básicamente que la consideración como imprudente...

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