SAP Barcelona 684/1997, 6 de Octubre de 1997
Ponente | PEDRO MARTIN GARCIA |
ECLI | ES:APB:1997:227 |
Número de Recurso | 1650/1994 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 684/1997 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Seccion Segunda
Diligencias Previas núm. 1650/94. Núm de Orden 221/97
Juzgado de Instrucción nº. 13 de Barcelona
SENTENCIA NÚM. 684
Iltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Javier Arzúa Arrugoeta
Don José Carlos Iglesias Martín
En Barcelona, a seis de Octubre de mil novecientos noventa y siete.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segundo de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público las Diligencias Previas núm. 1650/94. Núm de Orden 221/97, sobre delito de negativa a la prestación social substitutoria, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 13 de los de Barcelona, contra Don Inocencio - nacido el 1 de Marzo de 1969. hijo de Emilio y Teresa, natural y vecino de Barcelona, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora Doña Concha Cuyas Henche y defendido por el letrado Don Francesc Amau i Arias, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltmo. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
En el día de la fecha, y con el resultado que consta en el acto levantada al efecto por el Secretario de este Tribunal, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las Diligencias Previas núm. 1650/94 del Juzgado de Instrucción nº. 13 de los de Barcelona, incoadas en 29 de Abril de 1994 contra Don Inocencio - debidamente circunstanciado mas arriba las que tuvieron entrado en este Tribunal el día 27 de Junio de 1997.
El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, califico los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social substitutorio, previsto y penado en el art. 528 del, Código Penal en relación con el art. 604 del mismo cuerpo legal, y reputando criminalmente responsable del Mismo en concepto de autor a Don Inocencio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para el mismo la pena de un año de prisión y doce años de inhabilitacion absoluta, acceso os legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales. Tercero la defensa del acusado, en igual trámite al del Ministerio Fiscal, entendio que los hechos de autos con relación a su patrocinado no son constitutivos de delito alguno, por concurrir en u conducto las circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal de los núms 7 y 11 del art. 8 del Código Penal de 1973, solicitando, en consecuencia, su libre absolución con todos los pronunciamientos legalmente inherentes.
HECHOS PROBADOS
Unico - Con fecha 29 de Septiembre de 1987 Don Inocencio mayor de edad y sin antecedentes penales - fue reconocido como objetor de conciencia por el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, sin que el 12 de noviembre de 1991 se incorporara al destino que el mismo habia elegido para el cumplimiento de la prestación social substitutoria.
Los hechos declarados probados...
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