SAP Madrid 516/1997, 13 de Octubre de 1997

PonenteMIGUEL GUERRA PALACIOS
ECLIES:APM:1997:4058
Número de Recurso156/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución516/1997
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Diligencias Previas n°768/94.

Juzgado de Instrucción n° 4 de Fuenlabrada.

Rollo n° 156/97

Procedimiento Abreviado n° 768/94

SENTENCIA Nº 516/97

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 16

Iltmos. Sres.

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

D. MIGUEL GUERRA PALACIOS

Dª. ANA ROSA NUÑEZ GALÁN

En Madrid a trece de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Visto en juicio oral y público ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial las Diligencias Previas n°768/94,(Procedimiento Abreviado n° 768/94) procedente del Juzgado de Instrucción n° 4 de los de Fuenlabrada, seguido de oficio por supuesto delito de robo con intimidación, tenencia ilícita de armas y falta de lesiones, contra Fidel, nacido en Madrid el 26-12-1975, hijo de Juan Antonio y de María, de estado soltero y profesión desconocida, sin antecedentes penales, con domicilio en C/ DIRECCION000 n° 11, 2° A en Humanes (Madrid), y en prisión provisional por esta causa desde el día 1-6-1994 hasta el 14-7-1994. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por el Procurador D. Florencio Araez Martínez y defendido por el Letrado D. Francisco Gerardo De La Puente Ortas, y siendo Ponente el Magistrado D. MIGUEL GUERRA PALACIOS.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) Un delito de robo con violencia y uso de armas, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 242.2 y 62 del vigente código penal de 1995, y una falta de lesiones del art. 617.1., del referido código, por considerarlo mas favorable; B) Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 254 del código penal de 1973 . Y reputando responsable de los citados delitos y falta, en concepto de autor, al acusado, Fidel, con la concurrencia de la circustancia agravante de disfraz del número 2 del art 22 del Código penal de 1995, en el delito de robo y falta de lesiones, solicitó la imposición al mismo por el delito de robo intentado, la pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta de lesiones, arresto de seis fines de semana; por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 1 año de prisión menor con sus accesorias legales, y al pago de las costas procesales causadas. Debiendo indemnizar a Carlos Francisco con la cantidad de 300.000 pesetas, por las lesiones causadas.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado se elevó las conclusiones provisionales a definitivas en el acto del juicio, y no estimando la participación de su defendido en los delitos y faltas mencionados por el Ministerio Fiscal, solicitó la absolución del mismo.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que sobre las 0,30 horas del día 30 de mayo de 1994, el acusado, Fidel, mayor de edad, sin antecedentes penales, en compañía de otras dos persona no identificadas, decidieron de común acuerdo, y previo reparto de funciones entre ellos, obtener un beneficio lucrativo de modo ilícito en el bar denominado "Los Herencianos" que regentaba Jose Ignacio como arrendatario, sito en la Plaza DIRECCION001 n° NUM000 de la localidad de Fuenlabrada, portando para ello dos armas largas, en concreto una del calibre 22. Con tal finalidad el acusado mencionado anteriormente, junto con los otros dos, se aproximó al lugar en el vehículo Renault 18 ranchera Y-....-YR, de color verde claro metalizado y con la puerta delantera izquierda de color azul oscuro, propiedad de su padre Juan Antonio, pero que en ocasiones utiliza él, y mientras los otros dos acompañantes se dirigieron al bar, con el rostro tapado con caretas, portando cada uno de ellos un arma de fuego larga, el inculpado se quedó en actitud vigilante en la esquina de la calle, siendo todo ello observado por un guarda de las obras que se realizaban en un edificio situado en las proximidades de dicho bar. Al llegar a éste como quiera que se encontraba cerrado, rompieron los cristales de la puerta principal del mismo, al tiempo que exigían el dinero que hubiera y que les abrieran la puerta, negándose a ello las personas que se encontraban dentro, ( Jose Ignacio y Pedro Antonio y Carlos Francisco ), y para impedirles la entrada lanzaron sillas a la puerta, ante lo cual las dos personas no identificadas efectuaron varios disparos hacia el interior del establecimiento, uno de los cuales alcanzó a Carlos Francisco, causándole una herida por arma de fuego en región pectoral, con orificio de entrada y de salida, por la que estuvo incapacitado durante veinte días, quedándole como secuelas dos cicatrices de 1/2 cm, habiendo precisado de una sola asistencia médica. A continuación y ante la alarma producida en el vecindario con motivo de los disparos efectuados, los dos individuos, sin apropiarse de ningún dinero, salieron corriendo y huyeron en el vehículo mencionado en compañía del acusado. El bar sufrió desperfectos en los cristales de la puerta de entrada y en la luna del escaparate, que fueron reparados, a cargo de la compañía de seguros.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos, 237, 242.1 y 2, y 62 del vigente código penal de 1995, por resultar mas favorable para el acusado que el código penal de 1973, y una falta de...

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