SAP Valladolid 893/1997, 21 de Octubre de 1997

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:1997:140
Número de Recurso184/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución893/1997
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

VALLADOLID

Rollo nº 184/97.

Procedimiento Abreviado nº 2.715/96.

Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid.

SENTENCIA Nº 893/97

Ilmos Sres. Magistrados:

D. José Miñambres Florez

D. José Antonio San Millan Martín

D. José Luis Ruiz Romero

En la Ciudad de Valladolid, a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Audiencia Provincial de Valladolid ha visto en juicio oral y público, tramitado por el Procedimiento Abreviado, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid por delito de robo, seguida contra Jesús, natural de Valladolid, vecino de Valladolid, nacido el día 6.11.1963, hijo de Luis y de Concepción, con antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta, detenido del 23 al 24 de junio de 1.996, y en prisión provisional desde el día 26 de septiembre de 1.997, habiendo sido partes en el Procedimiento: El Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y el acusado, que ha estado representado por el Procurador D. Fernando Pérez Fernández y defendido por el Letrado Dª. María del Puy González Zabalegui; y habiendo sido Ponente el Magistrado D. José Antonio San Millan Martín.

PRIMERO
Antecedentes de hecho
  1. - Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid en virtud de denuncia formulada por Dª. Natalia, como consecuencia de robo, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 2.715/96, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. - Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el Instructor la prosecución del trámite establecido en el articulo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa, y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y Fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. - Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto con fecha 24-6-97 admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio, señalándose para la celebración del juicio el día 18 de julio de 1997, que fue suspendido, señalándose nuevamente para el día 17 de octubre de 1.997.

  4. - En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los arts. 237, 238.1 y 240 del Código Penal ., estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Jesús, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando se le impusiera la pena de un año y un día de prisión, así como las accesorias correspondientes, y pago de las costas procesales, y a que en concepto de responsabilidad civil abonara a Bartolomé la cantidad en que se tase la agenda sustraída,- en ejecución de sentencia.

6 - La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento, y en todo caso si se considerara al acusado autor de los hechos que se le imputan, éstos serian constitutivos de un delito de robo del art. 240 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante del art. 21-1º en relación con el art. 20-2º, o del art. 21-2º, y subsidiariamente del art. 21-6º, con imposición de una pena de tres meses de prisión.

SEGUNDO

Hechos probados

PRIMERO

D. Jesús, sobre las 4 horas de la madrugada del día 23-6-96, tras forzar la ventana del. kiosco de venta de helados, sito en la C/ Vía de Valladolid, (junto al túnel de peatones), propiedad de Natalia, se apoderó, para hacerlos propios, de helados y refrescos por importe de 3.300 ptas así como de una agenda de teléfonos, propiedad de Bartolomé, novio de la propietaria, que no ha sido tasada.

Los daños causados han sido tasados en 6.200 ptas.

Los helados y refrescos fueron recuperados y entregados a la propietaria, quien no reclama nada.

El acusado es mayor de edad y fue condenado en sentencia de 30-10-92 (firme el 7-12-92), por hurto, obteniendo la remisión definitiva el 4-5-95.

TERCERO
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