SAP Tarragona, 17 de Octubre de 1997

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:1997:107
Número de Recurso27/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

Rollo núm. 27 de 1997.

Abreviado núm. 32/96.

,juzgado de Amposta 1.

SENTENCIA NUM

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. Antonio carril Pan.

Magistrados:

D. Javier Hernández García.

D. Francisco Sospedra Lavas.

En la Ciudad de Tarragona a diecisiete de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción n° uno de Amposta, por un delito contra la salud pública, dirigido contra Carlos Ramón, de 23 años de edad, soltero, vecino de Tortosa, de profesión peón, con instrucción, en libertad provisional por esta causa y sin que conste su insolvencia, representado por la Procuradora Sra. Martínez y asistido por el Letrado Sr. Borras, siendo parte el

Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha quince de octubre de 1997, se dio inicio a las sesiones del juicio oral, practicándose toda la prueba propuesta y admitida, con el resultado que es de ver en el acta levantada por el Iltre. Sr. Secretario de esta Audiencia.

SEGUNDO

En fase de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus provisionales, interesando la condena del Sr. Carlos Ramón, como autor de un delito contra la salud pública del Art. 344 del C.P . a la pena de cuatro años de prisión menor, accesorias y multa de un millón de pesetas, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago.

Por su parte, la defensa en igual trámite elevó a definitivas las conclusiones provisionales, pretendiendo la libre absolución.

TERCERO

Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra al inculpado, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia. HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral, de conformidad a los principios de Oralidad, Contradicción e Igualdad de armas, ha resultado acreditado:

UNICO.- Que sobre las cuatro de la madrugada del día 23 de marzo de 1996, en las inmediaciones de la Discoteca "Metro", de la localidad de Amposta, los agentes de la Guardia Civil en servicio de patrulla, Sres. Marcos y Milagros, observaron como el ahora inculpado, Carlos Ramón mayor de edad, sin antecedentes penales y cuyas demás circunstancias constan en la causa- que se encontraba hablando con un grupo de personas, al apercibirse de la presencia policial adoptó una actitud nerviosa, separándose algunos metros del grupo, dirigiéndose detrás de un coche donde procedió a tirar al suelo una bolsita de color negro. Breves instantes después, casi sin solución de continuidad, la referida bolsita fue recogida del suelo por la agente Milagros, debido a las sospechas que le suscitó el comportamiento anteriormente descrito.

En el interior de la referida bolsita, se hallaron dieciséis comprimidos y medio, cuya composición una vez analizada, resultó ser éxtasis (3-4 metilenodioximetanfetamina. M.D.M.A) con un peso neto de 16,5 gramos.

Una vez recogida la bolsa por el agente, se cacheó al inculpado Sr. Carlos Ramón, ocupándole en el bolsillo trasero del pantalón 29.000 ptas, distribuidas en un billete de cinco mil, once de dos mil, dos de mil, una moneda de quinientas y dos de cien; los billetes se encontraban por unidades y completamente arrugados.

Ha quedado igualmente acreditado que la draga ocupada, era poseída por Carlos Ramón con la intención de distribuirla a terceros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La anterior declaración fáctica se fundamenta, a juicio de esta Sala, en prueba suficiente, obtenida regularmente en su proceso, que permite enervar la Presunción de Inocencia del inculpado, de conformidad a la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto (vid. S.T.C. 182/95 y 200/96 ). En efecto, desde la perspectiva del art. 741 de la LECrim, la prueba producida permite no sólo abarcar la existencia del hecho...

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