SAP Soria 62/1997, 17 de Octubre de 1997

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APSO:1997:18
Número de Recurso466/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución62/1997
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA PENAL Núm 62 / 97

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE ACCTAL:

DON MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

MAGISTRADOS

DON EUGENIO LOPEZ LOPEZ

DONA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (Sup.)

En la Ciudad de Soria, a diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la causa Procedimiento Abreviado núm: 21/97, D. Previas núm: 466/97, del Juzgado de Instrucción núm: 2 de Soria, seguida por delitos de robo con violencia en grado de tentativa, falta de lesiones y robo con fuerza, contra Juan Ramón, con D.N.I. núm: NUM000 nacido en Soria el día 5 de Abril de 1.972, hijo de José Ignacio y de Magdalena, con domicilio en Soria, C/ DIRECCION000 núm: NUM001 - NUM001 NUM002 .

El acusado, declarado insolvente, ha estado privado de libertad por esta causa desde el 15 de Mayo al 9 de Junio de 1.997 ambos inclusive. Ha estado representado por la Procuradora Sra. San Miguel Bartolomé y defendido por el Letrado Sr. Soto Vivar.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es Ponente en esta causa la Sra. Magistrada Suplente Doña CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción núm: 2 de Soria, se incoaron Diligencias Previas 466/97 con fecha 16-5-97, que se siguieron en virtud de atestado de la Comisarla de Policía de Soria contra Juan Ramón por la presunta comisión de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, una falta de lesiones y un delito de robo con fuerza. Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación contra el acusado, y solicitó la apertura de Juicio, procediéndose a señalar día para la celebración del mismo, el cual tuvo lugar el día 9-10-97, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales elevándolas a definitivas en el acto del Juicio, en el sentido siguiente: 1) Relató los hechos. 2) Considera que los mismos son constitutivos a) De un delito de robo con violencia en grado de tentativa previsto y penado en el art. 242,16 y 62 del Código Penal .. b) Una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617 del Código Penal c) Un delito de robo con fuerza previsto y penado en el art. 237,238 núm. 3, 240 del Código Penal . 3) Autor el acusado.

4) Concurre la agravante núm. 8 art. 22 del Código Penal . 5) Procede imponer al acusado las siguientes penas: -Por el delito de robo con violencia la pena de 1 año de Prisión, accesorias consistentes en privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. -Por la falta la pena de multa de 1 mes a razón de 500 pesetas de cuota diaria; con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas diarias que resulten impagadas. Por el delito de robo con fuerza, la pena de prisión de 2 años y un mes, accesorias consistentes en privación del derecho de sufragio pasivo- durante el tiempo de condena y costas. 6) El acusado indemnizará a Juan Francisco en 50.000 pesetas por lesiones. El acusado indemnizará a Cosme en 7.308 pesetas por daños en la furgoneta.

TERCERO

El Letrado del acusado elevó a definitivas sus conclusiones en el acto del Juicio, en el siguiente sentido: 1) Muestra su disconformidad con el relato de los hechos efectuado por el Ministerio Fiscal. 2) Considera que los hechos son constitutivos de una falta de hurto del articulo 623.1 del Código Penal . 3) El acusado es autor de la falta de hurto. Conforme con la correlativa, en lo relativo a la falta de lesiones imputada, respecto de Juan Francisco . 4) No cabe hablar de circunstancias. 5) Procede imponer al acusado la pena de arresto de cuatro fines de semana por la falta de hurto. Conforme con la correlativa en la pena solicitada por la falta de lesiones. 6) Conforme con la correlativa, únicamente, en lo que se refiere a la indemnización para Juan Francisco .

HECHOS PROBADOS

El día 15 de Mayo de 1.997, sobre las 15'20 horas, el acusado Juan Ramón aprovechando que el vehículo RI-....-R, propiedad de Juan Francisco, se encontraba aparcado en la calle Estudios de esta localidad con las puertas cerradas pero sin llave, abrió el mismo y sustrajo de su interior, con intención de obtener un beneficio económico, una bolsa de ropa de niño. Cuando salía del coche portando la bolsa apareció su propietario quien le increpó preguntándole que porqué se llevaba la bolsa a lo que contestó, el acusado que necesitaba dinero y que conocía sus datos al haber mirado su DNI. Cuando el propietario del vehículo le pidió que le devolviera la bolsa el acusado la dejó caer al suelo y con el fin de facilitar su huida se abalanzó contra aquél y le pinchó con un objeto punzante en el tórax, procediendo a huir a continuación. Las lesiones producidas a Juan Francisco consistieron en: herida superficial en hipocondrio izquierdo de 9 cms de longitud y 2 heridas superficiales en tercio medio de esternón de 1'5 y 0'5 cms respectivamente, que precisaron exploración clínica y cura local de heridas, no precisando posterior tratamiento médico, no estando impedido ningún día para sus ocupaciones habituales, tardando en curar 15 días y produciéndole como secuelas cicatriz de 1'5 cms en región esternal, persistiendo zona lineal hipercroma en hipocondrio izquierdo que es previsible que con el tiempo adquiera coloración normal. El mismo día 15 de Mayo de

1.997 Juan Ramón violentó las cerraduras- de la furgoneta CI-....-I, propiedad de Cosme, que estaba aparcada en la Calle San Martín de esta capital, entrando en el interior y apoderándose de una tarjeta CEPSA STAR n° NUM003, con el propósito de conseguir una utilidad económica, tarjeta recuperada en poder del acusado al ser detenido. Los daños causados en la furgoneta ascienden a la cantidad de 7.308 pesetas y los gastos de asistencia sanitaria de Juan Francisco a la de 14.117 pesetas. El acusado es mayor de edad y tiene antecedentes penales, condenado entre otras por sentencia del Juzgado de lo Penal de Soria de fecha 1-2-95, firme el 14 del mismo mes y año, por un delito de robo; por sentencia del Juzgado de lo Penal núm: 2 de Burgos, de fecha 23- 7-96, firme el mismo día, por un delito de robo frustrado; por sentencia del Juzgado de lo Penal de Soria de fecha 11-1-95, firme el mismo día, por un delito de robo y en sentencia de 30-1-95, firme el mismo día por el Juzgado de lo Penal de esta capital, por un delito de robo.

No se ha acreditado que en la realización de estos hechos el acusado estuviera influido por el consumo de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes. .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados...

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