SAP Jaén 329/1997, 16 de Octubre de 1997

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:1997:50
Número de Recurso151/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/1997
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

S E N T E N C I A Núm. 329/97

Iltmos Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados.

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

En la ciudad de Jaén, a dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos en arado de apelación, por la Sección Secunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantia seguidos en primera instancia con el número 55/96, por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 151/97, a instancia de Dª. Marí Trini representada ante este Tribunal, como apelada por la Procuradora Sra Guzmán Herrera y defendida por el Letrado D. Agustín Tomé Fernández contra CAJA RURAL DE JAEN representada ante el Tribunal como apelante por el Procurador Sr del Palzo Parra y defendida por el Letrado D. José del Campo Pousibet.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de,Jaén con fecha dieciséis de Enero de mil novecientos noventa y siete .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estiman do la demanda formulada por la Procuradora Dª. Luisa Guzmán Herrera, en nombre y representación de Dª. Marí Trini, en ejercicio de una acción declarativa de extinción de fianza, .en los autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía número 55/96 de este Juzgado, contra la Caja Rural de Jaén, debo declarar y declaro extinguida la fianza prestada por Dª Marí Trini a favor de la Caja Rural de Jaén, en la póliza de crédito en cuenta corriente número NUM000 dé, veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y uno, y eta consecuencia, liberada la misma de su condición de fiadora solidaria de Urbanizadora Jiennense, Sociedad Anónima, y debo ordenar y ordeno el levantamiento a costa y cargo de Caja Rural de Jaén, del embargo trabado sobre los bienes y derechos de Dª. Marí Trini en los autos de juicio Ejecutivo 100/93 tramitados ante el Juzgado de Primera instancia número Uno de Jaén, con expresa condenación a la parte demandada en las costas procesales de esta instancia."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso por la demandada Caja Rural, en tiempo y forma, recurso de apelación, qué fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Jaén que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

Tercero

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día $ de Octubre, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra desestimatoria de la demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. B. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho 1º, 2º, 3º y 4º de la resolución impugnada sustituyendo el resto por los que a continuación se expresan.

Primero

La Sentencia apelada, acogiendo uno de los pedimentos subsidiarios de la demanda, declaró extinguida la fianza prestada por la actora en garantía solidaria de la póliza de crédito en cuenta corriente concertada entre la demandada Caja Rural y la acreditada Urjisa S.A. de la que aquella es socia. Consecuente con este pronunciamiento la liberó de su, condición de fiadora de la póliza y de responder del remate que en base al saldo deudor de la póliza se dictó contra ellos en un Juicio Ejecutivo precedente que ya emplazaba a la demandante al proceso declarativo que ahora nos ocupa para conocer de los efectos extintivos de la fianza por la causa prevista en el art. 1.852 del C.C .. Este fue el motivo erigido en causa petendi principal, de la acción frente al subsidiario de haber operado novación extintiva en la vida dé la póliza con eficacia también liberatoria para los fiadores, que era tema que de nuevo se trajo a debate en estos autos, pese a que por haber sido ya sobradamente examinado y denegado en el ejecutivo precedente sin restricción de alegatos y pruebas bien merecía esta segunda acción el acogimiento de la excepción de cosa juzgada sin necesidad de entrar en nuevos argumentos desestimatorios como los empleados en la resolución de instancia y que consentidos por la actora ya devienen firmes y reducen el objeto del recurso a la aplicación al caso de autos y a la propia resultancia probatoria que emplea la sentencia del efecto extintivo que para el fiador supone conforme al art. 1.852 del C.C ., la circunstancia de que por la cancelación voluntaria de la hipoteca que garantizaba el crédito en cuenta corriente los derechos de subrogación del fiador demandante quedaron impedidos o perjudicados.

Segundo

Sentado lo anterior el Fundamento Quinto de la Sentencia, que es el primero que se impugna aunque por razones distintas y más débiles que las que llevaron a la Sala a rechazarlo al inicio de esta exposición, entró a conocer y a declarar extinguida la fianza por causa distinta de la invocada incurriendo por un lado, en...

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