SAP Barcelona, 13 de Octubre de 1997

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:1997:462
Número de Recurso5196/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCION QUINTA

ROLLO Nº 5196-97

DILIGENCIAS PREVIAS N° 902-96

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE VILAFRANCA DEL PENEDES

S E N T E N C I A N Ú M.

Ilmos. Sres.

D. MODESTO ARINEZ LAZARO

Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

D. JOAN FRANCESC URIA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de mil novecientos noventa y siete.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, la presente causa diligencias previas nº 902-96, rollo nº 168-97, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vilafranca del Penedes, por el delito de homicidio imprudente, contra el acusado Gerardo

, de 23 años de edad, hijo de Francisco y de Paula, natural de Valencia y vecino de Vilafranca del Penedes (Barcelona); sin antecedentes penales, insolvente por auto del juzgado de instrucción de 8-7-97, en libertad provisional por la presente causa desde el 10-10-96, en prisión hasta esta fecha desde el 18-9-96, representado por la Procuradora Dª. Roser Castello Lasauca y defendido por el Letrado D. Pere Ramells Cabrelles, siendo parte el Ministerio Fiscal; Acusación particular Dª. Rocío, representada por la Procuradora Dª. Antonia Meca Cabrillana, y D. Luis Alberto, representado por la Procuradora De E. Lleal Barriga, Responsable Civil Subsidiario Dª. Carolina, representada por la Procuradora Dª Carlota Pascuet y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que sobre las 4,00 o 4,15 horas del día 15 de septiembre de 1996 el acusado Gerardo, de 22 años de edad y sin antecedentes penales que había ingerido tres o cuatro cubalibres, desde las 22,30 horas del día anterior, en la discoteca "Hort Gran", propiedad de Carolina, sita en la población de Vilafranca del Penedes a la que había llegado sobre las dos horas de la madrugada, se dirigió hacia la joven Rocío, que estaba sentada en un taburete junto a la barra de la planta baja de la discoteca, con el fin de entablar conversación con la misma a lo que se negó Rocío, debido a la existencia de problemas personales sucedidos entre ella y una hermana del acusado (Montse) relacionados con su marido, Gustavo, en razón a los cuales en el año 93 o 94 finalizaron su amistad. En esta situación se acercó el esposo de Rocío ., Gustavo, de 24 años de edad, quien advirtió al acusado que no molestara a su esposa, que estaba casada, iniciándose una discusión entre ambos varones en la que al comenzar a empujarse y ser ello visto por los acompañantes, del acusado Simón, Jesús Luis y Baltasar retiraron al acusado hacia el lugar donde estaban inicialmente, en la puerta de la terraza sita en la mima planta de la discoteca. Transcurridos unos cinco o diez minutos el acusado consiguió zafarse de sus acompañantes, y serian las 4,25 horas, cuando se encontró con el trabajador de la discoteca Ismael controlador y recoge vasos en la misma, al que le manifestó que habla una persona refiriéndose a Gustavo que le estaba buscando las cosquillas, prestándose el camarero a mediar entre ambos, y al llegar a la altura de Gustavo, este lanzó un puñetazo que no consta alcanzara al acusado, y que esquivo el camarero.

De inmediato, se originó una discusión, cuyas características e intervinientes no se han constatado, y en el curso de la misma, en un intervalo temporal breve, el acusado dio un fuerte puñetazo en la cara de Gustavo en región mentoniana izquierda a la altura de la comisura de los labios, a consecuencia del cual cayó, a plomo, de espaldas hacia la pista de baile, quedando la mitad superior de su cuerpo en el interior de la pista y la inferior en el pasillo de separación de esta y la barra del bar, en estado de inconsciencia y sangrando por la zona de la barbilla.

Acto seguido, Gustavo, fue trasladado a la terraza por el citado camarero, por. Hugo (Trabajador de la discoteca como miembro de seguridad), personándose una ambulancia en el lugar, teniendo lugar el ingreso en el Hospital Comarcal del Alt Penedes a las 4 horas 36 minutos del expresado día.

Gustavo falleció a las 7,00 horas del dio 16.9.96 a causa del traumatismo craneoencefálica que se produjo a consecuencia del puñetazo que le propinó el acusado y, que originó un hematoma subdural agudo.

El cuerpo del fallecido no presentaba signos de defensa o lucha. La analítica practicada a lose Oliva a su ingreso hospitalario el día 15-1-.96 diagnostica 1,3 gramos de alcohol en sangre.

El acusado fue asistido el día de los hechos por traumatismo en muñeca derecha, que preciso tratamiento ortopédico y ferula dorsal..

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito imprudencia temeraria con resultado de muerte, comprendido y penado en los artículos 142.1 en relación con el articulo 138 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias, modificativas de la responsabilidad criminal, y pidio se le impusiera la pena de dos años de prisión, accesorias correspondientes de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de costas y a que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado Rocío esposa del fallecido la suma de 20 millones de pesetas, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida.

La acusación particular de Rocío, calificó los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal.

La acusación particular de Luis Alberto calificó los hechos como homicidio imprudente, pidió una pena de 4 años de prisión e indemnización a la esposa viuda y al padre del fallecido por la cantidad de 20 millones y la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa propietaria de la discoteca H.G. de Vilafranca del Penedes susbsidiariamente calificó los hechos como constitutivos de un delito doloso de lesiones del articulo 148.1 del C.P . en relación con el articulo 147 del C.P . en concurso ideal con un homicidio imprudente del articulo 142.1 del C.P ., pidiendo una pena de 2 años de prisión por el delito de lesiones y 3 años por el delito de homicidio imprudente.

TERCERO

Por su parte la defensa del acusado, pidio la absolución, por no ser los hechos constitutivos de delito, subsidiariamente estima son constitutivos de una falta del articulo 521.2 del C.P . con la concurrencia de las circunstancias eximentes 2 y 4 del articulo 20 C.P . y alternativamente entiende concurren las circunstancias semieximentes del articulo 21.1 en relación con el 20.2 y 21.3 como atenuante genérica alternativamente una pena de multa con cuota de 200 pesetas accesorias y costas de juicio de faltas con abono del tiempo de privación de libertad por esta causa.

La defensa del responsable civil...

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