SAP Jaén 115/1997, 17 de Octubre de 1997
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:1997:53 |
Número de Recurso | 94/1997 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 115/1997 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 115
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
Dª. Elena Arias Salgado Robsy.
MAGISTRADOS.
Dª. Lourdes Molina Romero
D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta
En la Ciudad de Jaén, a Diecisiete de Octubre de mil novecientos noventa y siete.
Vista en juicio oral y público, por la Sección 1ª de esta Audiencia, la CAUSA número 822 del año
1.996, rollo número 94/97, seguida por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Jaén, por el delito de ROBO contra el acusado Alfredo, hijo de Juan y de Justa, de 28 años de edad, vecino de Jaén, soltero, con antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento; representado por la Procuradora Dª. Marina Esther de Ruz Ortega y defendido por la Letrada Dª. Laura Isabel Tejada Salas; siendo parte el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Doña Lourdes Molina Romero.
HECHOS PROBADOS: Se declara expresamente probado del examen en conciencia de la prueba practicada, que sobre las 14 horas 15 minutos del día 30 de Julio de 1.996, el acusado Alfredo, nacido el 8 de diciembre de 1.969, con D.N.I. n° NUM000, y ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firme de 26 de enero de 1.996 a la pena de multa por delito de robo y por sentencia de 29 de noviembre de 1.996 a la pena de multa y privación del permiso de conducir por el delito de utilización ilegítima de vehículos de motor ajenos, llegó hasta la casa situada en la CALLE000 n° NUM001 de Jaén, que constituye el domicilio habitual de Andrés . Allí, aprovechando la existencia de un andamio que había con motivo de las obras que se hacían en la fachada subió hasta llegar al dormitorio principal y se apropió, sin causar daños, de 100. 000 pesetas en metálico y joyas tasadas en 78.000 pesetas.
El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas realizado en casa habitada del artículo 237, 238.1° y 241 del Código Penal, reputando responsable en concepto de autor al acusado, y apreciando la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8° del mismo cuerpo legal, solicitó se le impusiera la pena de tres años seis meses de prisión y costas, con abono de la prisión preventiva sufrida por esta causa, y que indemnizase al perjudicado Andrés en 178.000 pesetas, con los incrementos dei artículo 921 de la L. E. C.
La defensa del referido acusado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó su libre absolución.
Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de robo con fuerza en las cosas realizado en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237, 238.1 ° y 241 del Código Penal.
El elemento diferencial entre el robo y el hurto lo refiere el derogado articulo 504 del Código Penal y el 238 del vigente ala fuerza en las cosas. Bien entendido que este concepto difiere del gramatical, pues hace mención a los supuestos en los que el sujeto pasivo despliega una mayor energía para vencer el obstáculo con que el dueño o titular de la casa sustraída refuerza su custodia ( Sentencias del Tribunal Supremo 7-6-1988, R. 8258 y 3-1-1990 R. 261, entre otras muchas ). En el caso que nos ocupa el elemento configurador del robo lo constituye el escalamiento, que se ha caracterizado como la entrada a un lugar por un sitio distinto del destinado a tal objeto ( Sentencias del Tribunal Supremo 10-7-1986 R.A. 4305, y 6-2-1988 R.A. 902 ).
Asimismo, concurre la agravante de casa habitada. La ratio essendi de la agravación, según doctrina reiterada, consiste no sólo en la peligrosidad dei robo, sino en la mayor antijuricidad que acompaña el ataque suplementario a lo que constituye marco de intimidad merecedor de protección añadida ( Sentencias del Tribunal...
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