SAP Madrid, 21 de Octubre de 1997

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:1997:4355
Número de Recurso1194/1995
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 22 de esta Audiencia Provincial, los autos de menor cuantía nº 363/94, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Getafe sobre declaración de paternidad y seguidos entre partes;

De una, como apelante-demandante DON Rodolfo, representado por la Procuradora Doña Yolanda Luna Sierra y asistido del Letrado Don Antonio Pérez Alonso.

Y de otra, como apelada-demandada DOÑA Marí Luz, representada por el Procurador Don Fernando julio Herrera Gonzalez y defendida por el Letrado Don Eduardo Raul Viera del Manso; habiéndose adherido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 10 de julio de 1995, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Getafe, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda en reclamación de paternidad, formulada por el Procurador Sr. Gonzalez Pomares en representación de Rodolfo, por falta de concurrencia de legitimación activa en el demandante, imponiéndole las costas de este procedimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y se notificará a las partes con instrucción del recurso de apelación que cabe contra la misma; juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.-

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DON Rodolfo y se adhirió el Ministerio Fiscal, el que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido todas las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día veinte de los corrientes, con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas y del Ministerio Fiscal, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia de fecha 10 de julio de 1995, se alza Don Rodolfo al objeto de conseguir su revocación al no entrar en el fondo del asunto planteado al apreciar en el demandante falta de legitimación activa del art. 133 del C.C. que, en opinión de esta parte, no debe interpretarse literalmente sino conjugado con lo dispuesto en los arts. 131 y 134 del mismo texto legal. Debe declararse por la Sala que el demandante-apelante está legitimado activamente para entablar la presente acción y, entrando a resolver el fondo planteado y con estimación de la demanda, declarar que el demandante señor Rodolfo es el padre del niño llamado Alvaro y cuya madre es la demandada-apelada Doña Marí Luz .

Por su parte, el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso pero para pedir la nulidad de actuaciones por no llamarsele al citado Ministerio al objeto de pedir prueba.

Frente a tales pretensiones, la parte apelada terminó por solicitar la confirmación de la sentencia con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

SEGUNDO

Conocida la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos, por la expresión de los motivos que llevaron a las partes a recurrir la resolución de instancia; es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y en consideración a las circunstancias que concurrieron en el caso. Pero siguiendo un orden lógico a la importancia de los efectos pretendidos cabe empezar con la solicitud del Ministerio Fiscal de que se decrete la nulidad de actuaciones; y al respecto, llama un tanto la atención, causa sorpresa, el motivo de la adhesión del citado Ministerio resultando incongruente lo pretendido con lo que consta en autos y más si se tiene en cuenta la importancia de los efectos pretendidos. En efecto, consta en las actuaciones al folio 67 que el Ministerio Fiscal en tiempo hábil...

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