SAP Granada 769/1997, 21 de Octubre de 1997

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:1997:201
Número de Recurso476/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución769/1997
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 476/97

JUZGADO Nº 4 de Granada

Cognición.- 669/95

Ponente Sr Carlos J. De Valdivia Pizcueta.

SENTENCIA NUM. 769

ILTMOS.Sres.

PRESIDENTE

D. Antonio Molina García

MAGISTRADOS:

D. Carlos J. De Valdivia Pizcueta

Dª. Victoria Motos Rodriguez

En la Ciudad de Granada veintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación los precedentes autos de Juicio de Cognición procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Granada, seguidos a virtud de demanda de Santiago, mayor de edad, vecino de Granada, con domicilio en DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001 quien ha designado el domicilio de la Procuradora Dª. Isabel Serrano Peñuela, a efectos de oir notificaciones, contra D. Jose María

, con domicilio en Barcelona, C/ DIRECCION001, nº NUM002 y NUM003, piso NUM004 - NUM005, quien ha designado el domicilio del Procurador D. Joaquín Moral Aranda, a efectos de oir notificaciones.

Aceptando en esencia los "Anteceentes de Hecho" de la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia, fechada en tres de febrero de: mil novecientos noventa y siete, contiene el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Doña Isabel Serrano Peñuela, en nombre y representación de don Santiago, frente a don Jose María, representado por el Procurador don Joaquín moral Aranda, sobre reclamación de cantidad, debo CONDENAR y condeno al demandado a que pague al a actor la suma principal de 510.750 pesetas, más los intereses legales moratorios, devengados desde la fecha de la interpelación judicial hasta un total pago, y costas procesales.

SEGUNDO

Que, sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito ante el Organo que dictó la sentencia. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria; que lo impugnó. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se señaló día para votación y fallo.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Carlos J. De Valdivia Pizcueta.

Aceptando los "Fundamentos de Derecho", de la sentencia recurrida; y,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante (demandada) sostiene, que las relaciones negociales que mantuvo con el actor, no pasaron de una simple intermediación de este último, con el fin de alcanzar la venta de una finca propiedad del primero. Las restantes actividades realizadas por aquél, y con referencia a unos solares propiedad del Sr. Demandado, se ejecutaron sin autorización y si se llevaron a cabo por el Sr. Santiago, por su propia iniciativa y conveniencia. Precisamente, para llegar a la venta al principio mencionada, obteniendo así la oportuna Comisión (venta que no prosperó, la de la finca). Estos hechos llevan consigo la negación, de que la relación- Jurídica mantenida entre las partes litigantes, fuera una de servicios abogado- cliente ( artículo 1544 del Código Civil ); incidiéndose en la versión del corretaje, de la mera intermediación ya aludida.

Pero al mostrar tal postura, no se tiene en...

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