SAP Castellón 61/1997, 21 de Octubre de 1997

PonenteFERNANDO TINTORE LOSCOS
ECLIES:APCS:1997:80
Número de Recurso44/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución61/1997
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

Rollo n° 44 de 1997

Juzgado de Instrucción n° 3 de Nules

Procedimiento Abreviado n° 111 de 1996

SENTENCIA Nº 61

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

DON FERNANDO TINTORE LOSCOS

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ MANUEL MARCO COS

DON JOSÉ MANUEL GARCÍA SIMÓN VICENT

En la ciudad de Castellón a veintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 111 de 1996 por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Nules, y seguidte por un delito contra el deber de prestación del servicio militar, contra Jose Pablo, con D.N.I. número NUM000, hijo de Juan y de Juana, nacido en Remscheid (Alemania) el día 16 de Julio de 1975. y vecino de Puerto de Sagunto (Valencia), con domicilio en CALLE000, n° NUM001, de estado casado, de profesión desconocida, con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe Don Eduardo Vicente Castelló y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Doña Concepción Motilva Casado y defendido por el Letrado Don Manuel Bernat Pablo, y Ponente el Ilmo. Señor Presidente Don FERNANDO TINTORE LOSCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 15 de Octubre de 1997 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 111 de 1996 por el Juzgado de instrucción n° 3 de Nules, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación provisional, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de contra el deber de prestación del servicio militar del artículo 604 del Código Penal, y acusando como responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado Jose Pablo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le condenara a la pena de un año de prisión e inhabilitación absoluta durante diez años y al pago de las costas del proceso; pero en el acto del juicio oral, al ratificar su citado escrito de acusación, lo modificó en el sentido de solicitar la pena de seis meses de prisión y la inhabilitación absoluta por ocho años.

TERCERO

La defensa del acusado, en las conclusiones definitivas de su escrito de defensa, negó las correlativas del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, y estimando que la conducta de su defendido no era constitutiva de infracción alguna, solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables

HECHOS PROBADOS

El acusado Jose Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, citado en su domicilio sito en la AVENIDA000 n° NUM002, de Nules, para su incorporación a filas en el NIR- 93, Tercio Norte de Infantería de Marina, calle Mac-Mahon, s/n, de El Ferrol (La Coruña) el día 9 de Mayo de 1996, y en la misma fecha remitió una carta al Teniente Coronel Jefe del Centro de Reclutamiento de Castellón expresando su explícita negativa a prestar el servicio militar por razones religiosas alegando su condición de Testigo de Jehová, habiéndosele desestimado por dos veces su solicitud de reconocimiento de su condición de objetor de conciencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito contra el deber de prestación del servicio militar, previsto y penado en el articulo 604 del Código Penal vigente, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, conforme a lo dispuesto en su Disposición Transitoria Primera , por ser más favorable al acusado que el artículo 135 bis h) e i) del vigente en la fecha de ocurrir los hechos, al concurrir, como veremos, todos y cada uno de los elementos que integran y tipifican dicha figura delictiva.

Analizado el pretendido derecho a no prestar el servicio militar obligatorio desde la óptica insoslayable del Tribunal Constitucional, es de ver que el artículo 30.1 de la Cons...

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