SAP Madrid, 24 de Octubre de 1997

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:1997:4484
Número de Recurso2055/1996
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de menor cuantía, sobre filiación, seguidos bajo en nº 2235/95, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 Bis de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Don Arturo, representado por la Procuradora Sra. Casielles Morán y asistido por la Letrado Doña María José Abelló Herrero.

De la otra, como apelada, Doña Elisa, representada por el Procurador Sr. García y Barrenechea y defendida por la Letrado Doña Amparo Domingo Castellanos.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de mayo de 1.996 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 bis de los de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora DÑA. MARIA TERESA DONOSO DONOSO, en nombre y representación de D. Arturo, contra DÑA. Elisa, debo absolver como absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contra ellas solicitados al no accederse a las pretensiones de la parte actora. Se imponen a la parte actora las costas judiciales devengadas en este juicio.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para su elevación a la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Arturo, el que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día 1 de los corrientes, con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Celebrada la vista, por providencia se acordó la diligencia para mejor proveer para requerir personalmente a la apelada para el sometimiento a la prueba biológica, compareciendo aquélla con fecha 14 de octubre de 1.997, y manifestando no desear someterse a dicha prueba, evacuándose el traslado de esta diligencia a las partes, por el plazo legal, presentándose por ambas partes escritos ratificándose en sus alegaciones y en el resultado de dicha comparecencia, y quedando los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante ha interesado en el acto de la vista, con revocación de la sentencia de instancia, que se declarase la filiación no matrimonial paterna respecto de la menor Mónica, razonando esta pretensión en la convivencia que ha mantenido con la apelada y la reiterada negativa de ésta a someterse a la prueba biológica, y en este sentido instó la rectificación de la inscripción de nacimiento de la menor en el Registro Civil.

La parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia al igual que el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La pretensión hoy traída a la alzada se ha de resolver conforme a lo establecido en el art. 127 del Código Civil y la doctrina pacífica y reiterada emanada del Tribunal Supremo y del...

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