SAP Madrid 545/1997, 24 de Octubre de 1997

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:1997:4477
Número de Recurso147/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución545/1997
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOSEXTA

SECCIÓN XVI

ROLLO Nº 147/97

SUMARIO 6/97

JDO. INSTRUCCIÓN 25

SENTENCIA Nº 545/97

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. Sección XVI

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

D. MIGUEL GUERRA PALACIOS

Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

En Madrid, a veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, el Sumario 6/97, procedente del Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid, de los de Madrid, seguido de oficio por los delitos contra la salud pública y contrabando, contra Antonio, nacido el 27-11-1937, de cincuenta y nueve años, hijo de José Agustín e Indali, natural y vecino de Bogotá (Colombia), de estado separado, de profesión comerciante, insolvente, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa. Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho procesado, representado por el procurador Don Carlos Sagaseta López y defendido por el letrado Don Francisco Javier Leal Labrador. Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Doña ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368, inciso penúltimo, y 369 3º del Código Penal, en concurso ideal con un delito de contrabando en Orado de "tentativa del artículo primero -uno- 4º y tres-1º, en Colación con los artículos 1-1º, 2-3-a) y 3-1º de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de Diciembre, y, reputando responsable de los mismos, en concepto de autor, al procesado Antonio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena, por el primer delito, de nueve años y un día de prisión y multa de 30.000.000 de pesetas, y, por el segundo delito, la pena de ocho meses de prisión y multa de 15.000.000 de pesetas. Interesando, además, la imposición de las accesorias legales y costas, con comiso de la sustancia y dinero intervenidos. SEGUNDO.- La defensa del procesado Antonio, en sus conclusiones también definitivas, se mostró conforme con la acusación fiscal, por estimar dada la conformidad prestada por su defendido al inicio del juicio.

  1. HECHOS PROBADOS:

Sobre las 14'30 horas del día 26 de enero de 1.997 el procesado. Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad colombiana, llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo de la Cía. Iberia nº IB-6740, procedente de Bogotá, portando como equipaje un bolso de viaje conteniendo diversas prendas de vestir impregnadas en cocaína con el fin de facilitar la distribución de dicha sustancia en territorio nacional.

El total de la cocaína aprehendida presentaba un peso de 2.694 gramos, con una riqueza media oscilante entre el 14'6 y 26 por ciento y un valor en el mercado de 26.940.000 ptas.

El procesado, que se encuentra en prisión preventiva desde el 26.1.97, le fueron ocupados 1.900 dólares U.S.A. recibidos a cambio de la...

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