SAP Lleida 433/1997, 24 de Octubre de 1997

PonenteANDREU ENFEDAQUE I MARCO
ECLIES:APL:1997:60
Número de Recurso3/1995
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución433/1997
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SUMARIO NUM. 1/95

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUM. 2 DE BALAGUER

ROLLO DE SALA NUM. 3/95

S E N T E N C I A NUM.433/97

ILMOS. SEÑORES

Presidente

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO,

Magistrados

D .ALFONSO MORENO CARDOSO

Dª.Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ

En la ciudad de Lleida a veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público el presente sumario por delitos de asesinato, contra la salud pública, detención ilegal, robo con intimidación y tenencia ilícita de armas en las que son acusados Juan Manuel, nacido en Barcelona el 6 de junio de 1953, hijo de Jaime y de Ana, con domicilio en Olesa de Montserrat (Barcelona), CALLE000, NUM000, actualmente interno en el Centre Penitenciari d'Homes de Barcelona, con D.N.I. número NUM001, con antecedentes penales, insolvente y privado de libertad por esta causa desde el 11 de marzo de 1995 hasta la actualidad, representado por la Procuradora Dª. María Antonia Vilá Puyol y defendido por el Letrado D. José Ramón Garcia Garcia; Bartolomé, nacido en Igualada (Barcelona) el 25 de febrero de 1964, hijo de Antonio y de Herminia, con domicilio en Igualada (Barcelona), CALLE001, NUM002

- NUM003 ., actualmente interno en el Centro Penitenciario "Quatre Camins", de La Roca del Vallès (Barcelona) con D.N.I. NUM004, solvente parcial, con antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 12 de febrero de 1995 a la actualidad, representado por la misma Procuradora que el anterior y defendido por la Letrada Dª. Pilar Polo Dieste; Luisa, nacida en Manresa (Barcelona) el 6 de julio de 1956, hija de Antonio y de Remedios, con domicilio en Manresa (Barcelona), CALLE002, NUM005 . NUM003 . con D.N.I. NUM006, insolvente, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que ha estado privada desde el 27 de febrero al 17 de julio de 1995 y desde el 8 de mayo al 17 de diciembre de 1996 representada por el Procurador D. Jordi Daura Ramón y defendida por el letrado D. Delfín Sanuy Canela y Luis Pablo, nacido el 9 de junio de 1953 en Nerja (Málaga), hijo de Juan Bautista y de Dolores, con domicilio en Igualada (Barcelona), CALLE003, NUM007, actualmente interno en el Centre Penitenciari "Ponent" de esta Ciudad de Lleida, con D.N.I. número NUM008, de ignorada solvencia, con antecedentes penales, y privado de libertad por esta causa desde el 18 de abril de 1995 a la actualidad, representado por la Procuradora Dª. Cecilia Moll Maestre y defendida por la Letrado Dª. Susana Cubel Garrido. Es parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, acusadora particular la Compañía Catalana-Occidente, representada por la Procuradora Dª. María José Echaúz Gimenez y defendida por el Letrado D. Pere Estany Profitós, y Ponente el Ilmº. Sr. D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO, Presidente de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas entendió que los hechos constituían un delito de robo con intimidación y uso de armas de los artículos 500, 501-5º. y párrafo último del Código Penal de 1973 ; b) un delito de detención ilegal-secuestro del artículo 164 del Código Penal de 1995 ; c) un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código de 1995 ; d) una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal de 1995 ; e) un delito de asesinato del artículo 139-1º. del Código Penal de 1995 ; f) un delito de asesinato en tentativa del art. 15 y 139-1º. del Código penal de 1995 ; g) un delito de daños mediante incendio de los arts. 263 y 266 del Código penal de 1995 ; h) un delito contra la salud pública del art. 368 del Código penal de 1995, siendo autores de los cuatro primeros los procesados Juan Manuel, Bartolomé y Luis Pablo ; de los de asesinato y daños Juan Manuel y Bartolomé y del delito contra la salud pública Juan Manuel, y cómplice de todos los delitos y falta, salvo el de tenencia ilícita de armas Luisa, concurriendo en Bartolomé y Luis Pablo la atenuante de drogadicción del art. 21-1ª en relación con el 20-2ª; la agravante de disfraz del art. 22-2º para los delitos a) b) c) y d) para todos los procesados; y la agravante de reincidencia para Juan Manuel por el delito de robo del apartado a); para Bartolomé por el mismo delito y para Luis Pablo por el delito de robo del apartado a) y la tenencia ilícita de armas del apartado c), solicitando se impusieran a Juan Manuel, por el delito a) la pena de seis años de prisión menor; por el delito

  1. ocho años de prisión; por el delito c) dos años de prisión; por el delito d) multa de un mes, a razón de una cuota diaria de mil pesetas; por el delito e) dieciséis años de prisión; por el delito f) nueve años de prisión, por el delito g) cinco años de prisión; por el delito h) tres años de prisión y multa de quinientas mil pesetas, y accesorias en todo caso. Para Bartolomé, por el delito a) la pena de seis años de prisión menor; por el delito b) seis años de prisión; por el delito c) un año de prisión; por el delito d) multa de un mes, a razón de una cuota diaria de mil pesetas; por el delito e) quince años de prisión; por el delito f) siete años y seis meses de prisión, por el delito g) cuatro años de prisión;para el acusado Luis Pablo por el delito a) la pena de seis años de prisión menor; por el delito b) seis años de prisión; por el delito c) dos años de prisión; por el delito d) multa de un mes, a razón de una cuota diaria de mil pesetas; para la acusada Luisa por el delito a) la pena de tres años de prisión menor; por el delito b) tres años de prisión; por el delito d) multa de un mes, a razón de una cuota diaria de mil pesetas; por el delito e) siete años de prisión; por el delito f) tres años y seis meses de prisión, por el delito g) dos años de prisión, por el delito h) un año y seis meses de prisión y multa de doscientas cincuenta mil pesetas y accesorias en todo caso, comiso del vehículo B-1377-MV, debiendo indemnizar Juan Manuel, Bartolomé e Luisa, solidariamente entre sí y por su orden y subsidiariamente a tenor de los artículos 104 y siguientes del Código Penal de 1973, a la Compañía Catalana Occidente en 1.377.798 pesetas; a Luis Pablo en 2.848.000 pesetas por los días de lesiones y cinco millones de pesetas por las secuelas; asimismo, solidariamente y entre si subsidiriamente y con arreglo a sus cuotas, deberán indemnizar a Rubén en 362.800 por el dinero y joyas sustraidas, mas los intereses legales en cada caso, y con aplicación de lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Código penal en la liquidación de las condenas.

SEGUNDO

La acusación particular, en idéntico trámite, manifestó su conformidad con la calificación fiscal, si bien solicitando una indemnización de 1.639.833 pesetas.

TERCERO

La defensa del acusado Juan Manuel, en el mismo trámite solicitó la libre absolución del mismo por no haber cometido delito alguno. A requerimiento de la Sala y para el negado supuesto de una sentencia condenatoria estimó más favorable la aplicación a su defendido del Código penal vigente.

CUARTO

La defensa del acusado Bartolomé, en el mismo trámite, entendió que los hechos constituían un delito de detención ilegal-secuestro; un delito de tenencia ilícita de armas; un delito de robo con intimidación, un delito de asesinato en grado de tentativa y un delito de daños, con la concurrencia de las agravantes apreciadas por el Ministerio Fiscal y de la eximente incompleta del artículo 9.1 en relación con el 8.1 del Código penal de 1973, que considera aplicable al caso, solicitando se le impusieran las penas de; tres años de prisión menor, cuatro meses de arresto mayor, multa de ciento cincuenta mil pesetas; cuatro años, dos meses y un día de prisión menor y multa de ciento cincuenta mil pesetas.

QUINTO

La defensa de Luisa, en idéntico trámite, entendió que los hechos no constituían delito imputable a su representada, solicitando la libre absolución de la misma..

SEXTO

La defensa del procesado Luis Pablo, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución su defendido y, alternativamente, entendió que su cliente había cometido un delito de detención ilegal-secuestro del artículo 480 del Código Penal de 1973, con la concurrencia de la eximente incompleta del artículo 9.1 en relación con el 8.1 del mismo Cuerpo legal, solicitando se le impusiera la pena de tres años de prisión menor. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Juan Manuel, mayor de edad y condenado en sentencias firmes de fechas 11 de diciembre de 1991 y 12 de noviembre de 1993 por sendos delitos de robo, enemistado por causas que no constan con Rubén, conocido como " Gamba ", decidió llevar a cabo contra él los hechos que se dirán, auxiliándose para ello de los procesados Bartolomé, mayor de edad y condenado por sentencia firme de 30 de junio de 1989, por delito de robo a la pena de seis años de prisión menor, además de por otros múltiples hechos delictivos, Luis Pablo, mayor de edad, condenado el 1 de julio de 1987 por delito de tenencia ilícita de armas y por sendos delitos de robo a un total de siete años, nueve meses y un día de prisión menor, además de otras condenas y Carlos María, luego fallecido y asimismo delincuente habitual y

, como los dos anteriores, adicto a las drogas tóxicas que, como se dirá, le facilitaba el acusado Juan Manuel, cabeza rectora y jefe del grupo. Dado que el acusado Luis Pablo conocía al referido " Gamba ", los cuatro hombres se dirigieron el 8 de febrero de 1995 a la URBANIZACIÓN000 de Tarragona, en la que residía Rubén, para cuyo desplazamiento emplearon el furgón "Pegaso" matrícula D-....-DW propiedad de Luis Pablo y el Citroen C-15 matrícula W-....-WR utilizado por Juan Manuel . Llegado Luis Pablo al domicilio de Rubén...

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