SAP A Coruña 22/1997, 23 de Octubre de 1997

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:APC:1997:331
Número de Recurso226/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/1997
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

LA CORUÑA

Juzgado de 1° Instancia N° 8 de A Coruña

Rollo N° 0226/96

Vista el día 22-10-97

N U M E R O 22

LA SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por

los Iltmos. Sres. DON JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL Presidente, DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR y DOÑA Mª CARMEN NUÑEZ FIAÑO, como Magistrados, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente.

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación civil número 0226/96, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de A Coruña, en Juicio de Menor Cuantía n° 0430/95 sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del Procedimiento de 1.039.031 Pts., seguido entre

partes: Como Apelante-Demandado D. Carlos Jesús representado por la Procuradora Sra. Pita Urgoiti y defendido por el Letrado Sr. Sanz Fernández, como Apelado- Demandante CAJA DE AHORROS DE GALICIA representado por el Procurador Sr. López Rioboo y defendido por el Letrado Sr. Roco Torres. Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Mª CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 8 de A Coruña, con fecha 18-1-96, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Victor López- Rioboo y Batanero en nombre y representación de Caja de Ahorros de Galicia contra D. Carlos Jesús a quien deba condenar y condeno a pagar a la parte actora la cantidad de 210.000 pesetas en concepto de principal, además los intereses moratorios por importe de 788.453 pesetas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Carlos Jesús que le fue admitida en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 22-10-97, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Aduce la parte apelante en esta alzada en fundamento de su pretensión revocatoria las excepciones ya alegadas en el escrito de contestación a la demanda, interesando con carácter subsidiario, se detraiga de la cuantía fijada en la sentencia recurrida en concepto de intereses moratorios el importe de los devengados por los remuneratorios impagados que se declaran prescritos.

SEGUNDO

Insiste el recurrente en la falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber demandado el actor a la esposa del primero pese a que el bien para cuya adquisición se concertó el préstamo era de carácter ganancial.

La figura litisconsorcial que encuentra su fundamento en el principio de contradicción y en la sacralización de la cosa juzgada, obliga a que la relación jurídico-procesal se constituya de tal forma que sean llamados al juicio todos los sujetos que puedan verse afectados por la resolución judicial dictada. Ahora bien, para que pueda prosperar la excepción invocada ha de existir una situación jurídica de carácter inescindible o un interés legitimo de quien puede resultar perjudicado por la resolución, sin que un fin puramente indirecto o tangencial tenga tal carácter ( SSTS 11 Oct. 1994; 28 Dic. 1995; 7-Jun. 1996 ). En el presente caso, ejercitada por el actor una...

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