SAP Murcia 347/1997, 30 de Octubre de 1997

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:1997:295
Número de Recurso193/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/1997
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

ROLLO N° 193/97

Ilmos. Sres.

Don Antonio Salas Carceller

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy

Don Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

SENTENCIA N" 347

En la ciudad de Murcia, a treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados que se expresan, el presente Rollo de Apelación n° 193/97, dimáname de autos de juicio verbal civil procedentes del Juzgada de Primera Instancia n° 2 de Murcia y seguidos ante el mismo con el n° 79/97, en los que figura como demandante don Rosendo, representado por el Procurador Sr. Botía Llamas y defendido por el Letrado Sr. Pravia Gómez; y como demandado don Jose María y la entidad aseguradora Aurora Polar S.A., representados por la Procuradora Sra. Martínez-Abarca Artiz y defendidos por el Letrado don Juan Martínez-Abarca Artiz, versando sobre reclamación de cantidad; los cuales penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 1.997 dictada por el referido Juzgado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Salas Carceller.

I ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO" "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Botía Llamas en nombre y representación de D. Rosendo y D. Rosendo, debo condenar y condeno solidariamente a D. Jose María y a su cónyuge si fuere casado, éste a los solos efectos de lo dispuesto en el articulo 144 del Reglamento Hipotecario, así como a la compañía de seguros AURORA POLAR, al pago al Sr. Rosendo de la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTAS SETENTA PESETAS (255.570), más la oportuna repercusión del

I.V.A. al tiempo de ser reparado el vehículo, y al abono a D. Rosendo de la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS CINCUENTA PESETAS (49.250), condenando asimismo a la entidad aseguradora referida al abono del interés anual al del interés legal del dinero vigente en el momento de la fecha del siniestro incrementado en el cincuenta por ciento y desde esta fecha hasta la del completo pago. Todo ello sin expresa imposición de costas."

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandarla recurso de apelación, alegando los motivos en que fundamentaba su...

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