SAP Murcia 347/1997, 30 de Octubre de 1997
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:APMU:1997:295 |
Número de Recurso | 193/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 347/1997 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
ROLLO N° 193/97
Ilmos. Sres.
Don Antonio Salas Carceller
Presidente
Don Juan Antonio Jover Coy
Don Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
SENTENCIA N" 347
En la ciudad de Murcia, a treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete.
Visto por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados que se expresan, el presente Rollo de Apelación n° 193/97, dimáname de autos de juicio verbal civil procedentes del Juzgada de Primera Instancia n° 2 de Murcia y seguidos ante el mismo con el n° 79/97, en los que figura como demandante don Rosendo, representado por el Procurador Sr. Botía Llamas y defendido por el Letrado Sr. Pravia Gómez; y como demandado don Jose María y la entidad aseguradora Aurora Polar S.A., representados por la Procuradora Sra. Martínez-Abarca Artiz y defendidos por el Letrado don Juan Martínez-Abarca Artiz, versando sobre reclamación de cantidad; los cuales penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 1.997 dictada por el referido Juzgado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Salas Carceller.
La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO" "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Botía Llamas en nombre y representación de D. Rosendo y D. Rosendo, debo condenar y condeno solidariamente a D. Jose María y a su cónyuge si fuere casado, éste a los solos efectos de lo dispuesto en el articulo 144 del Reglamento Hipotecario, así como a la compañía de seguros AURORA POLAR, al pago al Sr. Rosendo de la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTAS SETENTA PESETAS (255.570), más la oportuna repercusión del
I.V.A. al tiempo de ser reparado el vehículo, y al abono a D. Rosendo de la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS CINCUENTA PESETAS (49.250), condenando asimismo a la entidad aseguradora referida al abono del interés anual al del interés legal del dinero vigente en el momento de la fecha del siniestro incrementado en el cincuenta por ciento y desde esta fecha hasta la del completo pago. Todo ello sin expresa imposición de costas."
Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandarla recurso de apelación, alegando los motivos en que fundamentaba su...
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