SAP Alicante 657/1997, 23 de Octubre de 1997

PonenteRAFAEL AUGUSTO BAÑON RODES
ECLIES:APA:1997:277
Número de Recurso92/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución657/1997
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE SALA NÚM. 92/97

PROC. ABREVIADO NÚM. 93/96

DELITO DE IMPRUDENCIA GRAVE

JUZGADO DE ALICANTE-DOS

SENTENCIA Nº 657

ILTMOS. SRES.

D. Rafael Bañón y Rodes

D. José Manuel García Villalba Romero

D. José Mira Conesa

En la ciudad de Alicante, a veintitrés de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante Dos, seguida por delito de imprudencia grave, contra el acusado Juan Alberto, hijo de Bernabé y de Rafaela, de 66 años de edad, natural de Ceuta y vecino de Alicante, casado, médico-ginecólogo, sin antecedentes penales, con instrucción, solvente, en libertad provisional por esta causa siempre, representado por el Procurador Sr. Miralles Morera y defendido por el Letrado D. José Berenguer Fuster; en cuya causa fueron partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL, representado por la Iltma. Sra. Dª Margarita Campos Pozuelo, y Lucio

, representado por el Procurador Sr. Berenguer Valero y dirigido por el. Letrado D. Luis Delgado de Molina; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael Bañón y Rodes, Magistrado- Presidente de dicha Sección Tercera.-

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 2475/95 iniciadas con la querella presentada por el citado Sr. Lucio - el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Alicante siguió su Procedimiento Abreviado núm. 93/96, en el que fue acusado, por dicho delito, Juan Alberto, antes de que ese procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para proseguir la correspondiente tramitación en el presente Rollo núm. 92/97 de esta Sección Tercera.-SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó el hecho de autos como constitutivo de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152 (1°, 2°, y 3º), en relación con el artículo 149 del nuevo Código Penal de 1995 (como más beneficioso que el de 1.973), de cuyo delito consideró autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, al acusado, Juan Alberto, para el que solicitó una pena de 1 año de prisión con la de 2 años de inhabilitación especial para la profesión de doctor en obstetricia y ginecología, más el paro de las costas y de una indemnización de 30 millones de pesetas al querellante Sr. Lucio, con la responsabilidad civil subsidiaria de entidad médica ASISA.-TERCERO.- La ACUSACIÓN PARTICULAR, en el mismo trámite, calificó el hecho de autos como constitutivo de un delito de imprudencia grave del artículo 152 (1º a 3º), en relación con el artículo 148 del vigente Código, de cuyo delito también consideró autor al mismo acusado, Juan Alberto, sin circunstancias modificativas, y para el que solicitó, también, una pena de l año de prisión con la de 2 años de inhabilitación especial como ginecólogo, más el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, y de una indemnización al citado Sr. Lucio, de 30 millones, por las secuelas de su hijo, y de 294.480 ptas. por gastos ya realizados.-CUARTO.- La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de dicho acusado y la declaración de oficio de las costas.- II - HECHOS PROBADOS

Son y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

Sobre las 6 de la tarde del día 22 de Septiembre de 1994, en la Clínica Vistahermosa, de esta capital y asistida por non Juan Alberto, médico- ginecólogo, Dª Elvira, casada con D. Lucio, dio a luz a un niño, que...

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