SAP Castellón 66/1997, 30 de Octubre de 1997

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:1997:110
Número de Recurso86/1996
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución66/1997
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.-Rollo de Sala n° 86/96

Juzgado: CS-6

SENTENCIA N° 66

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

D. Antonio Martínez Zamora

D. José Manuel García Simon Vicent

En la Ciudad de Castellón a treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia, Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado instruido con el n° 71/94 por el Juzgado de Instrucción n° 6 de los Castellón, por un presunto delito de robo de uso de vehículo de motor y robo con intimidación contra Cesar, nacido el 17 de agosto de 1960 en Barcelona, hijo de José y de Carmen, soltero, albañil, vecino de Cervelló (Barcelona) URBANIZACIÓN000, Parcela NUM000, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el 14 de diciembre de 1993 hasta el 2 de marzo de 1995; contra Gregorio, nacido el 21 de abril de 1966 en Mataró, hijo de Manuel y María, soltero, sin profesión especial y vecino de Mataró, C/ DIRECCION000 n° NUM001, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa y contra Fidel, nacido el 28 de diciembre de 1963, hijo de Francisco y de María, soltero, sin profesión especial y vecino de Mataró, c/ DIRECCION001 n° NUM002 NUM003 - NUM003, cuya solvencia tampoco consta y en igual situación de libertad por esta causa.

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Jesús Alaña Pérez de Mendiguren y los referidos acusados, representado el primero por la Procuradora Sra. Marquet Balmez y defendido por el Letrado Sr. Solernou Lapuerta; el segundo por la procuradora Sra. Adsuara Segarra y por el Letrado Sr. García Iñurritegui; y el tercero por el Procurador Sr. Balaguer Moliner y por el Letrado Sr. Bausa Aguilay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que turro lugar el día 24 de octubre de 1997, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número 71/94, por el Juzgado de Instrucción n° 6 de Castellón, contra los referidos acusados, reflejándose todas sus incidencias en el acta que se levantó por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo de uso de vehículo de motor del art. 244 del vigente Código Penal de 1995 y de otro delito de robo con intimidación del art. 242.2 del mismo Texto legal, de los que resultaban responsables en concepto de autores los acusados, concurriendo en Cesar y Gregorio la agravante de reincidencia, solicitando para cada uno de ellos la pena de veinticuatro fines de semana de arresto por el primer delito y cinco años de prisión por el segundo, indemnización a la entidad perjudicada en la cantidad sustraída y a María Inés en la suma de cien mil pesetas por los daños en el vehículo entonces de su propiedad.

TERCERO

La defensa de cada uno de los acusados, en igual trámite, negaron que sus defendidos hubieran tenido participación en los delitos por los que se les juzgaban, solicitando la libre absolución de los mismos.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

En hora no concretada de la mañana del día 19 de octubre de 1993, previamente concertados al efecto y con la finalidad exclusiva de usarlo en el robo con intimidación que tenían pensado cometer aquel mismo día, los acusados dos Cesar, mayor de edad, anteriormente condenado en sentencias de 3 de marzo de 1992, firme el 13 de mayo siguiente, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 7 de Barcelona, por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 4 meses y 1 día de arresto mayor y en sentencia de fecha 23 de febrero de 1993, firme ese mismo día, dictada por el Juzgado de los Penal n° 15 de Barcelona, por un delito de robo, a la pena de cien mil pesetas de multa, Gregorio, mayor de edad, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia como anteriormente condenado en sentencia de fecha 6 de febrero de 1992, firme ese mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 25 de Barcelona, por un delito de robo a la pena de trescientas mil pesetas de multa, y en sentencia de fecha 9 de enero de 1992, firme el 13 de julio siguiente, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Areyns de Mar, por un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor a la pena de 4 meses y un día de arresto mayor y seis meses de privación del permiso de conducir, y Fidel, también mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, se presentaron en las inmediaciones del domicilió de Doña María Milagros, sito en esta ciudad de Castellón,) donde dicha señora tenía estacionado, debidamente cerrado, el turismo Opel Kadett matr. RC-....-R, el que había adquirido un año antes por un precio de 850.000 pesetas, al que forzaron las cerraduras consiguiendo de este modo acceder a su interior, para, tras hacerle el "puente", trasladarse hasta la localidad de Torreblanca, concretamente hasta la AVENIDA000 n° NUM003 donde tiene su sede una sucursal de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (BANCAJA), a donde llegaron sobre las 12,40 horas, entrando a continuación en su interior y, tras exhibir lo que aparentaba ser una escopeta y dos pistolas, conminaron a los empleados que estaban en su interior a que les entregaran el dinero, consiguiendo apoderarse de este modo, sin que luego haya sido recuperado, de tres millones ciento sesenta mil pesetas en moneda española, novecientos marcos alemanes y mil quinientos francos franceses, dándose seguidamente a la fuga en el referido turismo, el que condujeron hasta el interior de un huerto de naranjos enclavado en la Partida La Torre del término de Torreblanca donde, el día 23 siguiente, fue encontrado por la Guardia Civil con los daños siguientes: Arrancamiento del espejo retrovisor izquierdo, rotura del espejo retrovisor exterior derecho, cerraduras derecha e izquierda forzadas, antena rota, bloqueo dirección roto, radio-cassette arrancado y numerosas raspaduras en toda su carrocería.

Como el 22 de octubre de dicho mes y año, es decir tres días después del ilícito relatado, estando detenidos en la Comisaría de Policía de Hospitalet de Llobregat Gregorio y Fidel, por un presunto delito de tráfico de drogas, fuera Cesar a interesarse por ellos, se realizaron gestiones policiales en orden al esclarecimiento de ciertos hechos delictivos que tenían en común el tratarse de atracos a entidades bancarias, por tres individuos y utilizando armas largas y cortas, a resultas de las cuales se comprobó la participación de los tres aquí acusados en un atraco a la sucursal del Banco de Sabadell de Ripoll (Gerona), por cuya causa han resultado finalmente condenados los tres. Igualmente y tras dictarse la oportuna orden judicial, se procedió a registrar el domicilio de Don Silvio, padre del acusado Cesar, en cuyo interior, amparadas en las correspondientes guías de pertenencia y licencia de armas a nombre del referido Silvio, se hallaron una pistola Smit & Wenson, un revolver marca Astra, cuatro escopetas, un rifle de repetición y una carabina, todas ellas en estado de funcionamiento.

Los acusados, en la época en que ocurrieron los hechos que aquí se juzgan, carecían de trabajo remunerado alguno, estando enganchados al consumo de sustancias estupefacientes como la heroína y la cocaína, lo que disminuía levemente su capacidad volitiva, orientada siempre a la búsqueda de financiación para su adición.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de los siguientes delitos del Código penal de 1995, que se considera mas beneficioso para los acusados: A) De un delito de robo de uso de vehículo de motor previsto y penado en el artículo 244, apartados 1 y 2, del Código penal ; y B) De un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242 apartados 1 y 2 del mismo Texto legal .

En cuanto al primero porque los acusados, forzando la cerradura de las puertas, que se encontraban cerradas, se apoderaron, en contra de la voluntad de su dueña, y sin propósito de "haberlo como propio", antes bien con ha exclusiva finalidad de utilizarlo en el atraco planeado, del referido automóvil, con el que se trasladaron hasta la entidad bancaria dicha. Este delito permite la variación de su dinámica comisiva, pues lo mismo encaja el uso inicial y consecutivo a la sustracción del vehículo, a su puesta en marcha y a la circulación o tránsito con el mismo, que cuando, con posterioridad a dicha sustracción, el agente o agentes, perfectamente percatados de lo antes ocurrido y en lo que no han intervenido, se incorporan al sustractor o sustractores iniciales, identificándose con ellos y utilizando el vehículo...

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