SAP Zaragoza 525/1997, 12 de Noviembre de 1997
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:1997:138 |
Número de Recurso | 204/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 525/1997 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 525/97
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
DON PEDRO ANTONIO PEREZ GARCÍA
MAGISTRADOS
DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
DOÑA MARIA ESTHER LACOSTA MUSGO
En Zaragoza, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, con el número 270/94, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACION N° 204 de 1997, a instancia de DONA Victoria y DON Juan Pedro representados por la Procuradora Dª Isabel Fabro Barrachina y dirigidos por el letrado D. Joaquín López Jiménez, apelados en esta instancia, contra DON Jose Pablo representado por la Procuradora Dª Mª. Pilar Artero Fernando y dirigido por el Letrado D. Mariano Montesinos Lorén, apelantes en esta instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don PEDRO ANTONIO PEREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la Sentencia de fecha 30 de diciembre de 1996, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Adiego García, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de compraventa otorgado con fecha 14 de junio de 1994, mediante escritura autorizada por la Notario de Brea de Aragón, Dña. Palmira Delgado Martín, con número de protocolo 378, cuya objeto fue la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud al tomo 1561, libro 60, página 107, finca número 6039. Se declara nulo el asiento registral causado en el Registro de la Propiedad de Calatayud como consecuencia de la transmisión instrumentada mediante la escritura de compraventa anterior, debiéndose librar el oportuno mandamiento para su cancelación; condenado al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a reintegrar a Dña. Victoria y D. Juan Pedro el pleno dominio del inmueble objeto de la compraventa cuya nulidad se declara y el pago de las costas procesales".
Contra dicha Sentencia la parte demandada, interpuso recurso de apelación que admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a esta Sala se registraron al número arriba indicado, solicitando la parte apelante la sustitución de vista oral por escrito de alegaciones, y estando conforme la parte contraria así se hizo señalándose día para deliberación el 10 de noviembre de 1997.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, y
Con la Sentencia del Juzgado se ha de estar de acuerdo en que la autocontratación es una figura admitida en nuestro ordenamiento Jurídico, (por todas, Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1994 y 15 de enero de 1996 ), pero que es vista con cierto recelo cuando los actos del representante que consigo contrata puedan lesionar directa o indirectamente los intereses del...
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