SAP Ávila 89/1997, 31 de Octubre de 1997

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 1997
Número de resolución89/1997

SENTENCIA NUMERO 89/97

ILMO. SR.

PRESIDENTE

D. JULIAN SÁNCHEZ MELGAR

MAGISTRADO

Dª. MARIA JOSÉ RODRIGUEZ DUPLA

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

En Ávila, a treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete

La Audiencia Provincial de Ávila, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados consignados al margen, ha visto las actuaciones Rollo de Sala n° 18/97 seguidas en Procedimiento Abreviado n° 31/97 del Juzgado de Instrucción n° 4 de Ávila, por un presunto delito de robo con intimidación contra Alexander, nacido en Madrid el día 24 de Agosto de 1.968, hijo de Martín y de Petra, domiciliado en Ávila, C/ DIRECCION000 n°. NUM000 - NUM001, Puerta B, identificado con D.N.I. n°. NUM002, en prisión provisional por esta causa, habiendo estado representado por la Sra. Procuradora D. Inmaculada Porras Pombo y defendido por la Sra. Letrada Dª. Mª José Araujo Velayos, y contra Luis Alberto, nacido en Ávila el día 20 de Diciembre de 1.977, hijo de Julio y de Ana Isabel, con domicilio en Ávila, C/ DIRECCION001 n° NUM003 - NUM004, identificado con D.N.I. n°. NUM005, en prisión provisional por esta causa, habiendo estado representado por la Sra. Procuradora Dª Inmaculada Porras Pombo y defendido por la Sra. Letrada Dª Mª de los Ángeles García Rosado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones sé iniciaron mediante atestado policial dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas n°. 294/97 del Juzgado de Instrucción n°.4 de Ávila; posteriormente transformadas en Procedimiento Abreviado nº 31 /97, y previos los trámites oportunos, en fechas 29 y 30 de Mayo de 1.997 se decretó prisión provisional sin fianza, respectivamente, de los acusarlos Alexander y Luis Alberto, decretándose en fecha 19 de Junio de l 997 la apertura de juicio oral, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se registraron con el n°. de Rollo 18/97, señalándose la celebración de juicio oral para el día 30 de Octubre de 1997, previa admisión de todas las pruebas propuestas.

SEGUNDO

En la fase procesal de escritos provisionales, el Ministerio Fiscal consideraba los hechos acaecidos congo constitutivos de un delito de robo con intimidación penado en los apartados 1º y 2° del artículo 242 del Código Penal, y consideraba a tos acusados responsables del expresado delito en concepto de autores, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia 8 del articulo 22 del Código Penal y solicitaba la imposición a los acusados de la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio y costas, e indemnizar al propietario de la Farmacia con sesenta mil pesetas.

Las Defensas, en sus respectivos escritos, interesarán la libre absolución de sus defendidos.

TERCERO

En el acto de conclusiones definitivas del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó su escrito provisional en el sentido de interesar la imposición de la pena de prisión de tres años, seis meses y un día a los acusados al apreciarla existencia de la atenuante 2ª del articulo 21 del Código Penal .

Las Defensas elevaron a definitivas las conclusiones contenidas en sus respectivos escritos.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 13.15 horas del día 15 de Mayo de 1.997 Luis Alberto, de 19 años de edad, vecino de Ávila, C/ DIRECCION001 n°. NUM003, que ya había sido condenado en Sentencia, firme de fecha 24 de Enero de 1.996 dictada por el Juzgado de lo Penal de Avila en la causa 450/95, por un delito, de robo, a la pena de 2 meses y 1 día de arresto mayor y Alexander, de 29 años de edad, vecino de Ávila, C/ DIRECCION000 n°. NUM000, también ejecutoriamente condenando en Sentencia firme de fecha 18 de diciembre de 1.992 dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Ciudad Real, en la causa 325/92, por un delito de robo, a la pena de 1 año de prisión menor y en Sentencia firme de fecha 7 de Julio de 1.992; dictada por el Juzgado de lo Penal n° 11 de Madrid en la causa 486/91, por un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión, puestos de mutuo acuerdo, entraron en la Farmacia de D. Cornelio, sita en la Avda. de Portugal n°.1 de esta Capital, podando cada uno un cuchillo de cocina, cubriéndose los dos el rostro coro sordos pañuelos y llevando gafas oscuras, dirigiéndose Luis Alberto al que se encontraba despachando en la Farmacia diciéndole que eso evo un atraco y que le diera el dinero que había en la caja registradora, yéndose ambos hacia ésta, entrando dentro del mostrador el citado y quedándose Alexander por fuera; y estando conminando al encargado con los cuchillos en todo momento, se apoderaron del dinero que había en la Caja, en billetes y monedas, en cuantía no inferior a

60.000 pesetas, llevándose también un bolígrafo de propaganda de Aspirina de los utilizados para detectar billetes falsos. Realizado lo anterior, se dieron a la fuga bajando por la Bajada del Humilladero, cruzaron la Avenida de Madrid y accedieron a la Avenida de Valladolid torciendo hacia la C/Francisco Nebreda, siendo sorprendidos dos o tres minutos después por seis miembros del Cuerpo Nacional de Policía que acababan de ser alertados por radio de los hechos, dándoles el alto para ser identificados, momento en el que emprendieron una veloz huida, perdiendo Alexander el pañuelo que había utilizado, no pudiendo ser detenidos, pero siendo identificados por ambos Agentes.

Alexander fue detenido el 28 de Mayo de 1.997 y Luis Alberto el 28 de Mayo de 1.997, intentando deshacerse de un cuchillo idéntico al utilizado el día 15 de Mayo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito consumado de robo con violencia o intimidación en las personas, haciendo uso de armas y otros medios igualmente peligrosos que llevaban al cometer el delito estando previsto y penado en el artículo 242, números 1 y 2, del vigente Código Penal . En efecto, concurren todos los elementos del tipo, ya que al ser un delito patrimonial el fin perseguido consiste en el apoderamiento, dándose una acción calificable como tal, recayendo sobre cosa mueble ajena, pero concurriendo el elemento objetivo especifico de...

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