SAP Segovia 221/1997, 14 de Noviembre de 1997
Ponente | CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA |
ECLI | ES:APSG:1997:66 |
Número de Recurso | 260/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 221/1997 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
UNICA
SEGOVIA
C I V I L
R° APELACION N° 260/97
JUICIO DE COGNICION
AUTOS: N° 230/96
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA
SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA
S E N T E N C I A N° 221/97
En la ciudad de SEGOVIA, a catorce de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.
La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, Pdte. D. Luis Brualla Santos Funcia y D Concepción Espejel Jorquera, Magistrados, ha visto en grado de apelación, los autos de las anotaciones del margen, seguidos a instancia de D. Darío, mayor de edad, con domicilio en la C/ DIRECCION000, n° NUM000, de Sangarcía (Segovia), contra D. Jose Carlos, mayor de edad, vecino de Otero de Herreros (Segovia); C/ DIRECCION001, n° NUM001, sobre extinción de contrato de arrendamiento rústico, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido ambas partes litigantes, el/Los demandado/s- apelante/s, representado/s por el/la Procurador/a Sr./Sra. García martín y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./Sra. Muñoz García y el/los demandante/s-apelado/s representado/s por el/la Procurador/a Sr/Sra de la Fuente Hormigo en primera instancia y defendido por el Letrado Sr. Conde Barbero y en el que ha sido Ponente la Ilma Sra D Concepción Espejel Jorquera.
Por el Juzgado de 1ª Instancia de Santa María la Real de Nieva, se dictó sentencia a veintiséis de Abril de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por el Procurador Sr. De la Fuente Hormigo, en nombre y representación de Darío, frente a DON Jose Carlos, representado por la Procuradora Sra. García Martín y, en consecuencia, declaro extinguido el contrato de arrendamiento sobre la finca descrita en el Hecho primero de la demanda por fallecimiento de la usufructuaria, debiendo el demandado dejarla a la libre disposición del actor y condenando al demandado al pago de las costas."
Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo a la otra parte para evacuar el trámite conferido de alegaciones, quien al hacerlo impugnó el citado recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de Ponencia, se señaló fecha para deliberación y Fallo del citado recurso, quedando el mismo visto para sentencia.
Invoca el recurrente error en la valoración de la prueba, a cuyo fin alega que el documento acompañado a la demanda con el número 3 titulado " contrato de arrendamiento de finca rústica" suscrito por la usufructuaria de la misma, actualmente fallecida, y el demandado no constituye un contrato "ex novo" celebrado entre dichas partes sino únicamente un reconocimiento de su subrogación en los derechos arrendaticios que ostentaba su padre al llegar este a la edad de jubilación; tesis que choca con el tenor literal del aludido documento que, bajo el titulo reseñado, contiene una identificación de la usufructuaria arrendadora y del arrendatario, una descripción detallada de la finca y de su superficie y la forma de pago y el precio del arrendamiento, es decir, la totalidad de los requisitos...
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