SAP Cáceres 136/1997, 12 de Noviembre de 1997

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APCC:1997:359
Número de Recurso22/1996
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución136/1997
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

S E N T E N C I A NUM. 136/97

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE:

DON VALENTIN PEREZ FDEZ VIÑA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

D. FERNANDO JIMÉNEZ LÓPEZ

Juzgado de Instrucción de Cáceres 2

P.P.A. nº 78/94

Rollo de Sala núm. 22-96

En la ciudad de Cáceres, a doce de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial el procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción de Cáceres 2, por delito de estafa continuada, falsedad continuada, apropiación indebida y alzamiento de bienes, contra los acusados Ramón, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Guijo de Coria (Cáceres) el 24-4-56, casado, funcionario, hijo de Mario y de Tomasa y Maribel, con D.N.I. nº NUM001, nacida en Alicante, el 5-2-l.995, hija de Luis y Manuela, casada Auxiliar de Enfermería, con instrucción, sin antecedentes penales, declarados: Ramón insolvente y Maribel en situación económica desconocida y ambos en libertad provisional de la que no han estado privados, hallándose defendidos por el Letrado Sr. Aparicio Jabón y representados por la Procuradora Sra. Ginés Barroso, y como Responsable Civil subsidiario DIRECCION000 C.B. (Insolvente), defendido por el Letrado Sr. Aparicio Jabón y representado por el Procurador Sr. Roncero Aguila y como Acusación Particular CAJA GRUMECO SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, defendida por el Letrado Sr. Cascón Merino y representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmº. Sr. Magistrado D.JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el acto de la vista en el sentido de: En la 1ª,A se modifica la deuda con Kairos cuantificada en 2.714.078 pesetas, de las cuales

1.453.439 pesetas corresponden a intereses y el resto a principal. En la 2ª: En los hechos del apartado A se suprime la agravante del artículo 529- 7 . En la 5ª por el hecho A se interesa la pena de un año de Prisión Menor, por el hecho B cuatro años de Prisión Menor. El resto de los hechos se mantienen, y respecto a la responsabilidad civil la indemnización a Clea debe ascender a 2.714.078.

SEGUNDO

La Acusación Particular igualmente en el acto de la vista modificó sus conclusiones, según lo manifestado en el escrito presentado en dicho acto.

TERCERO

La defensa de referido acusado evacuó el traslado que se le confirió para calificación y solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al término para dictar sentencia, que ha sufrido retraso por acumulación de procedimientos en esta Sala.

HECHOS PROBADOS

  1. Probado y así se declara que Ramón, funcionario y con actividad en el sector de los seguros desde el año 1986, y su esposa Maribel, auxiliar de enfermería, cuyo régimen económico matrimonial es el de separación de bienes de acuerdo con la escritura de capitulaciones otorgada el día once de enero de

    1.990, constituyeron no obstante el día 11 de febrero de 1992, en documento privado y mediante la aportación el primero de cincuenta y una mil pesetas y de cuarenta y nueve mil la segunda, una sociedad particular civil llamada "Tecnisegur" cuya actividad principal era la agencia libre de seguros al frente de la cual, dada su experiencia, se situó de hecho Ramón pese a que ambos figuran como administradores solidarios en el pacto normativo de constitución de la comunidad y a que Maribel acudía por las oficinas con relativa frecuencia .

  2. Para el desarrollo de su actividad "Tecnisegur" se subroga en el contrato de agencia que el día diez de febrero de 1992 había firmado Ramón con "Kairos, Compañía de Seguros y Reaseguros,S.A." sin que conste ningún otro contrato de agencia o cualquier otro de gestión con ninguna otra entidad aseguradora. En este contrato de agencia se fijan las comisiones y "rappels" sobre primas netas. La sociedad creada instala sus oficinas a partir del día veintinueve de octubre de 1992 en un local de la céntrica calle General Yagüe número 8, 1º-c) por una cuota mensual de arrendamiento financiero de trescientas setenta y cinco mil ochocientas veinticinco pesetas ( 375.825 ) y llega a tener once empleados.

    Simultáneamente Ramón y su esposa habían trabado cierta relación de amistad, hasta el punto de visitarse en sus casas y acudir a fiestas privadas, con su vecino de la URBANIZACIÓN000 ", don Fernando director de "Caja Grumeco, Sociedad Cooperativa de Crédito". Por aquel entonces esta entidad buscaba nueva clientela en otros sectores mercantiles distintos a aquel en el que venía operando y esta política de expansión unida a la relación referida determinó que el día quince de junio de 1992 "Tecnisegur", sin perjuicio de la que abren sus socios, abriera una cuenta corriente con la entidad por cuanto las entidades bancarias con las que venía operando tardaban casi un mes en abonar los recibos de las primas de los contratos de seguro, mientras "Caja Grumeco", con una práctica poco acorde con la ortodoxia bancaria cuya reiteración a la postre costaría el puesto al director Sr. Fernando y al interventor Sr. Miguel Ángel, se los abonaba a su presentación y en firme sin recibirlos en comisión de cobranza de modo que se podía disponer del dinero en el acto.

    Así las cosas "Tecnisegur", incluso antes de cumplir con el requisito de hacerse Ramón socio de la cooperativa, comienza a descontar recibos de primas de seguros, en su mayoría de responsabilidad civil obligatoria por riesgos derivados de la circulación de vehículos a motor, en la cooperativa de crédito con la particularidad de que los emite, sin consignar el número de la póliza ni su objeto, ella misma pese a tratarse tan solo de un agente que como tal no es parte en el contrato. De las cantidades abonadas se dispone por el cuenta correntista y los recibos resultan impagados de forma creciente a lo largo del tiempo cuando "Grumeco" los presenta al cobro a las personas contra quienes se habían girado por lo que su importe se carga en la cuenta con los correspondientes gastos y así los primeros números rojos de la cuenta, cuya realidad ha sido constatada por el auditor-censor nombrado perito, aparecen ya de forma significativa el día tres de julio de 1992, que llega a ser de tres millones trescientas cuarenta y cuatro mil ciento ochenta pesetas el día veintitrés de septiembre de 1992. Para regularizar esta situación entrega Ramón los días veintinueve y treinta de septiembre de 1992 nuevas remesas de recibos y un cheque contra Banesto de dos millones setecientas cincuenta mil pesetas que resulta impagado al igual que la mayoría de los recibos. El catorce de octubre el saldo acreedor de la cuenta era ya de cuatro millones doscientas cincuenta y dos mil pesetas que llega a siete millones doscientas sesenta y cinco mil seiscientas cincuenta y siete pesetas el día veinticinco de noviembre. Tras un breve paréntesis desde el día treinta y uno de diciembre de 1992, el día cuatro de enero de 1993 vuelve la cuenta a los números rojos alcanzando la cifra de catorce millones novecientas veintiuna mil doscientas sesenta y seis pesetas ( 14.921.266 ) al cierre definitivo el día treinta y uno de marzo de 1993 como consecuencia del enorme y creciente número de recibos devueltos sin pagar por aquellas personas contra quienes se giraron que sólo en ese año ascendieron a cinco millones setecientas sesenta y cuatro mil doscientas veintiséis pesetas, pues sucede que, si bien los clientes hacen la solicitud del seguro en la mayoría de los casos a la entidad "Unial", el único documento que respalda los recibos de las primas, las condiciones particulares, está emitido en casi todos los supuestos por "Kairos" pero no contiene firma alguna del tomador y su importe, excepto en dos casos, no coincide con el del recibo, que es inferior. Algunos documentos de solicitud o de condiciones particulares están emitidos por "Allianz Ras", por "Mas, Fondo Asegurador" y "Mesai" sin que conste vinculación alguna de agencia o corredurría con estas sociedades. Sucede también que en veinte casos ni siquiera hay documento alguno que sirva de substrato a los recibos emitidos sin que, con carácter general, exista en la contabilidad de "Tecnisegur" elementos contables y soportes documentales suficientes para realizar su revisión y verificación por cuanto incluso al asesor fiscal y contable no se le facilitaban lo datos que pedía o se le suministraban tarde y mal.

  3. Ante el cariz que iba tomando la situación, en el mes de octubre de 1992 Ramón toma contacto, por razón de relaciones personales de una persona a él vinculada por razones profesionales, con otra entidad financiara, "Citibank", para la obtención de un crédito que lo concede en póliza formalizada el día tres de noviembre de 1992 por importe de cinco millones de pesetas cuyo impago determina el correspondiente juicio ejecutivo en mayo de 1993 si bien cabe observar la coincidencia del ingreso de cuatro millones trescientas mil pesetas en la cuenta de "Grumeco" el día 30 de octubre de 1992 y su cargo en la de "Citibank" el día tres de noviembre siguiente. Como tampoco esto resulta suficiente a la vista de la devolución de los recibos, de los cheques que se libran contra la cuenta y de los gastos varios de la sociedad, el director de la oficina de "Grumeco", conocedor del chalet en que habitan Ramón y su esposa, comienza a realizar gestiones para que éstos le ofrezcan en garantía el referido inmueble y a comienzos del año 1993 el interventor de la entidad, Don. Miguel Ángel empieza a trabajar en "Tecnisegur" para tratar de poner orden den la contabilidad y conocer su situación real. Se llega así a la Semana Santa del mentado año, a finales de marzo, cuando el director de la sucursal de "Grumeco" se...

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