SAP Sevilla 172/1997, 18 de Noviembre de 1997

PonenteMANUEL VARILLAS PEREZ
ECLIES:APSE:1997:533
Número de Recurso1850/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución172/1997
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Sevilla n° 14Rollo: 1850/1997-X

P.A. 76/1997

SENTENCIA N° 172-97

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Manuel Varillas Pérez

D. Miguel Angel Gómez Pérez

D. José María Fragoso Bravo

En la ciudad de Sevilla a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Vista en Juicio Oral por la Sección 4º de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Sevilla seguida por delito de tráfico de drogas contra Marí Trini, hija de Manuel y de Miguela nacida el 23 de Enero de 1997, natural de Sevilla vecino de Sevilla, con Instrucción sin antecedentes penales insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada los días 3 y 4 de noviembre de 1996 hallándose representado por el Procurador D. Ignacio Rojo Alonso de Caso y defendido por el Iletrado D. Fernando Retamar Parra siendo partes el Ministerio Fiscal y la acusada y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Varillas Pérez.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Abierto el Juicio Oral en la vista de la causa anteriormente expresada el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública del articulo 368 inciso 1° del Código Penal designando corno autora a la acusada Marí Trini y apreciando la atenuante de menor edad solicitó se le impusiera la pena de 6 meses de prisión, multa de triple del valor de la droga intervenida o a s c i inhabilitación especial del ejercicio del sufragio pasivo y costas.

SEGUNDO

Que la defensa de la acusada también en el acto del juicio oral solicitó su absolución por no ser autora del delito de que se le acusa, y para el supuesto alternativo de ser condenada, se le aplicase la atenuante de minoría de edad del articulo 9, n.3 del antigua Código Penal, conforme a la Disposición derotatoria 1ª del nuevo Código .

HECHOS PROBADOS:

El día 3-11-96, los Policías Nacionales n° NUM000 y NUM001, cuando se encontraba de servicio de vigilancia y protección en la calle Virgen de Escardiel a la altura del n°- 3 de esta Capital, pudieron observar cono la acusada Marí Trini, nacida el día 23 de enero de 1979, facilitaba dos papelinas de droga a Consuelo, teniendo la que contenía cocaína un peso de 68 mgs. y un valor de 1.360 pesetas; y la que contenía heroína un peso de 82,2 mgs valorados en 1.369'94 pesetas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Integran los hechos declarados probados el delito contra la salud pública que prevé y...

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